REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Miércoles quince (15) de Marzo de 2006.
195º y 147º

Visto el escrito presentado por el abogado FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, actuando con el carácter de defensor del adolescente (Identidad Omitida Art.545 Lopna), a quien se le sigue por ante es-te Juzgado causa signada bajo el Nº 2C-1626/2006, quien solicita se revise la medida cautelar de fianza y se sirva reconsiderar la dis-minución sustancial de las unidades tributarias exigidas, aduciendo la imposibilidad de la familia de cumplir con las exigencias esta-blecidas por el Tribunal; este Tribunal para resolver observa:
Revisado el copiador de decisiones que lleva este Juzgado, se observa que en fecha tres (03) de marzo de 2006, este Juzgado le impuso al adolescente (Identidad Omitida Art.545 Lopna), medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, dentro de las cuales se encuentra la prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescen-te; consistente en la presentación de dos (02) fiadores, con un in-greso mensual igual o superior a ciento cincuenta (150) unidades tributarias y que cumplan con los requisitos exigidos en el artícu-lo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la misma manera, se evidencia de las actas que al adolescen-te se le investiga por la presunta comisión de los delitos de homi-cidio calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal Ve-nezolano Vigente y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 ejusdem; asimismo, que hasta la presente fecha el ado-lescente (Identidad Omitida Art.545 Lopna), no ha podido cumplir con la medida impuesta por este Juzgado; razón por la cual, quien decide, tomando en consideración que estamos ante un proceso espe-cialísimo, pues versa sobre una persona en desarrollo y atendiendo al interés superior del niño y del adolescente, que debe ser vincu-lante al momento de decidir; declara con lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de revisar la medida prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando quien decide, que debe rebajar las unidades tributarias exigidas a los fiadores, es decir, de ciento cincuenta (150) unidades tributarias a cien (100) unidades tributa-rias, a los fines de garantizar la comparencia del adolescente a las distintas etapas del proceso, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente mantiene la medida cautelar impuesta al adolescente (Identidad Omitida Art.545 Lopna), por este Juzgado, mediante deci-sión de fecha tres (03) de Marzo de 2006, previstas en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide. Notifíquese a las partes.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Es-tado Táchira, del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Ve-nezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declara con lugar la solicitud de la defensa y revisa la medida cautelar impuesta al adolescente (Identidad Omitida Art.545 Lopna), de conformidad con el artículo 264 Del Código Orgá-nico Procesal Penal.
Segundo: Mantiene la medida cautelar sustitutiva de la priva-ción de la libertad impuesta al adolescente (Identidad Omitida Art.545 Lopna), a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artí-culo 278 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal, mediante decisión en fecha tres (03) de Marzo de 2006, prevista en el literal “g” del artículo 582 de la ley especial, rebajando las unidades tributarias exigidas a los fiadores, de ciento cincuenta (150) unidades tribu-tarias a cien (100) unidades tributarias, a los fines de garantizar la comparencia del adolescente a las distintas etapas del proceso, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Pe-nal.
Tercero: Mantiene la medida cautelar impuesta por este Juzgado, mediante decisión de fecha 03 de Marzo de 2006, previstas en el li-teral “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Notifíquese a las partes y agréguese la presente deci-sión a la causa respectiva.
Regístrese y Déjese Copia.

Abg. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES.
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la presente decisión en la sala de audiencia de este Juzgado, se dejó copia de la presente deci-sión para el archivo del Tribunal, se notificaron a las partes.
Causa: 2C-1626/2006.
NYGM.