PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, representada por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra el adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en perjuicio de la ciudadana U C Q DE C; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),ampliamente identificado; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en perjuicio de la ciudadana U. C. Q. DE. C.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protecció.....