REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS.
San Cristóbal, miércoles diez (10) de Febrero del año 2.010
199° y 150°
Visto el escrito presentado, por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Desestimación de la denuncia, en donde aparece como denunciante la ciudadana E. R. C…., y como denunciado el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA); en razón que los hechos denunciados son enjuiciables sólo a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver observa:
A los folios nueve (09) de la presente causa, consta Denuncia N° 1148-10, emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, interpuesta por la ciudadana E. R. C., contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), quien expuso: “ Ocurre que mi hijo(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), esta presentando mal comportamiento, tiene una conducta agresiva, me contesta, no me obedece, no quiere estudiar, esta con malas amistades que me preocupa, tiene 15 días sin asistir a clase por su mal comportamiento, el en mayo me saco Ciento Cincuenta mil bolívares (bs. 150.000), ya anteriormente había sacado dinero pero en menos cantidad, yo no le doy mucho dinero, el papá si le da dinero, a él en la casa no le falta nada, él es muy desordenado yo si pienso que lo tenemos malcriado pero el tiene buenos ejemplos, yo ya no se que hablar con él, yo siempre hablo con él, él no esta poniendo atención a sus estudios ahora y que tiene novia…cuando yo lo castigo y le quito las cosas Ejm. No le compro gelatina para el cabello se pone a pedirle a los vecinos. Mi hijo no me quiere hacer caso llega del liceo y agarra la bicicleta y se va a la calle, dice que esta en la cancha y yo bajo a ver y no esta, llega a las 7,8 y hasta las 10 de la noche, él sale sin permiso y no se le puede hablar…”
Consta al folios tres (03) al cinco (05)de las actas procesales, oficio C.P.N.A N°031/10, suscrito por Consejeros , del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Torbes Estado Táchira, remitido al Fiscal Sueprior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde remiten orinal del Expediente signado con el N° 417/2007, de la nomenclatura llevada por dicho órgano administrativo, sobre medidas de protección dictadas a favor del Adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA).
Al folio treinta y cuatro (34) de las actas procesales, riela Acta de Diligencia Fiscal, donde se deja constancia de que en fecha 03-02-2010, se realizó llamada telefónica, al abonado 0276-5168520, signado a la ciudadana E. R. C (victima) a los fines de informarle que por ante el despacho de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, cursa investigación penal signada con el Nro. 20-F17- 0024-10, de los hechos denunciados ante el Consejo de Protección del Niño , Niña y Adolescente del Municipio Torbes Estado Táchira, en fecha 06/11/2007, los cuales constituye el delito de Hurto, previstos en el artículo 451 del Código Penal, a los fines de que consigne Copia Simple de la partida de nacimiento de su hijo Jesús Eduardo Gómez Ropero, y se sirviera presentarse por ante dicho despacho a fin de notificarle de la DESESTIMACION, que se le hiciera a la denuncia por ella interpuesta.
Al folio treinta y cinco (35) consta Copia Simple de la partida de nacimiento de su hijo Jesús Eduardo Gómez Ropero.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la causa, observa esta Juzgadora, que la solicitud Fiscal está fundamentada en el artículo 301, en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la denuncia podría referirse al delito de HURTO, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en relación al artículo 481 numeral 2 del Código Penal, es de hacer notar en lo que concierne a los hechos previstos en los capítulos: I, III, IV y V del presente titulo y en los artículos 473, en su parte primera, 475 y 478, no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito: En perjuicio de un pariente o afín en línea ascendiente o descendiente; del padre o de la madre adoptivos o del hijo adoptivo; de igual manera la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público le informo a la victima, la cual fue citada a dicho despacho vía telefónica a los fines de que presentara copia de la partida de nacimiento de su hijo, y que los hechos por ella narrados constituían una de las excepciones previstas en el Código Penal, para no ejercer la acción penal y por lo tanto dicha fiscalía procedería a solicitar la Desestimación de la Denuncia, amparándose en lo previsto en el artículo 481 numeral 2 del Código Penal.
De lo antes dicho, se desprende que en efecto el presunto delito que dio origen a la investigación, esto es Hurto, previsto en el artículo 451 del Código Penal, asimismo, es de hacer notar en lo que concierne a los hechos previstos en los capítulos: I, III, IV y V del presente titulo y en los artículos 473, en su parte primera, 475 y 478, no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito: En perjuicio de un pariente o afín en línea ascendiente o descendiente; del padre o de la madre adoptivos o del hijo adoptivo, constituyéndose una de las excepciones prevista en el Código Penal, en tal virtud no puede ser perseguido por el Ministerio Público como titular de la acción penal, es por lo que esta Juzgadora, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Con base en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos denunciados por denunciante la ciudadana E R C…., y como denunciado el adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA); por constituir una de las excepciones prevista en el artículo 481 numeral 2 del Código Penal ; de conformidad con el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
LA SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal N° 2C-2821/2010.
MANG/dmgr.-