En consecuencia por cuanto QUIMBAYO JOSÉ EDGAR cumplió satisfactoriamente con las presentaciones de la medida de CONFINAMIENTO otorgada se hace procedente declarar cumplida la Responsabilidad Criminal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y por consiguiente ordenar su libertad plena de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado QUIMBAYO JOSÉ EDGAR, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido con las presentaciones del beneficio de CONFINAMIENTO otorgado el 19-10-2004, de conformidad con lo establecido en el a.....