Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado RINCÓN VARGAS HUGO MOACIR, identificado en autos, este tribunal para decidir observa:

1. Consta a los folios 45 al 49 sentencia definitivamente firme dictada por Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, publicada en fecha 26 de junio de 2002, en la cual se condenó al acusado RINCÓN VARGAS HUGO MOACIR, identificado en autos, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES de PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 en concordancia con el artículo 37 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Consta a los folios 71 al 74 decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2002 por este Tribunal en la cual se acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado RINCÓN VARGAS HUGO MOACIR con Régimen de Prueba por el plazo de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Consta al folio 91 INFORME INICIAL presentado por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 20-12-2002, en el cual se relaciona la evolución del penado RINCÓN VARGAS HUGO MOACIR, mediante supervisión realizada a sus áreas de atención, se tiene lo siguiente: Laboralmente trabaja como ayudante de albañilería; familiarmente vive en el hogar de los abuelos maternos, quienes le brindan el apoyo requerido para satisfacer sus necesidades; personalmente es un joven de 20 años, receptivo, con adecuados hábitos de trabajo y accesible a las orientaciones del Delegado de Prueba, por lo que se concluye que el penado demuestra la disposición adecuada para ser cumplidor de sus deberes.
4. Consta a los folios 93 y 94 INFORME FINAL, presentado por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 11 de julio de 2005, en el cual sobre la evolución del caso concluye que el penado cumplió cabalmente las condiciones impuestas, durante el lapso establecido de dos (2) años, ocho (8) meses y once (11) días, el cual culminó.
Verificado como ha sido que el penado RINCÓN VARGAS HUGO MOACIR, durante el tiempo establecido cumplió con las condiciones que le fueron impuestas al serle otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal del mencionado penado con relación a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado RINCÓN VARGAS HUGO MOACIR, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido con las condiciones del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado el 25 de octubre de 2002, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal.