Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado QUIMBAYO JOSÉ EDGAR, identificado en autos, este tribunal para decidir observa:
1. Consta a los folios 57 al 59 sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 6 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 17-07-2001, en la cual se condena al encausado QUIMBAYO JOSÉ EDGAR a cumplir la pena principal de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO como culpable responsable del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal. Igualmente se le condena a sufrir las penas accesorias de Ley contenidas en los artículos 34 y 13 del Código Penal.
2. A los folios 223 al 227 corre inserta decisión dictada por este Tribunal en fecha 19-10-2004 en la cual se otorgó el CONFINAMIENTO al penado QUIMBAYO JOSÉ EDGAR la cual debería cumplir hasta el 13-05-2005 mediante notificación de fecha 22-10-2004 inserta al folio 228.
3. Al folio 236 corre inserto oficio emanado de la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en la cual se informa a este despacho de las presentaciones del ciudadano QUIMBAYO JOSÉ EDGAR, las cuales fueron desde el 28-10-2004 hasta el 13-05-2005.
4. Se ha constatado que el penado QUIMBAYO JOSÉ EDGAR redimió en prisión un tiempo de UN (1) AÑO, UN (1) MES, VEINTICUATRO (24) VEINTICUATRO Y DOCE (12) HORAS, redención de pena que incluye la pena principal más las accesorias.
En consecuencia por cuanto QUIMBAYO JOSÉ EDGAR cumplió satisfactoriamente con las presentaciones de la medida de CONFINAMIENTO otorgada se hace procedente declarar cumplida la Responsabilidad Criminal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y por consiguiente ordenar su libertad plena de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado QUIMBAYO JOSÉ EDGAR, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido con las presentaciones del beneficio de CONFINAMIENTO otorgado el 19-10-2004, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal. Expídase constancia al penado de su situación jurídica.