En consecuencia, por cuanto se ha verificado la ausencia del penado y su desvinculación total de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Delegada de Prueba que le hace seguimiento al caso, este Tribunal estima dicha ausencia como incumplimiento de las condiciones de la medida otorgada, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal REVOCA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado HERNÁNDEZ PÉREZ MARCOS FIDEL, suficientemente identificado en autos y ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, para lo cual se ordena librar las respectivas órdenes de aprehensión. Así se decide.
Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: REVOCA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al penado HER.....