Vistas las actuaciones de la presente causa seguida a la penada PÉREZ MARTÍNEZ ELIANA DEL PILAR, suficientemente identificada en autos, este tribunal para decidir observa:

1. Al folio 327 al 330 corre inserta decisión dictada el 03 de diciembre de 2001 por este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual se acordó la medida de LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal a la penada ELIANA DEL PILAR PÉREZ MARTÍNEZ, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con un régimen de prueba por DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y OCHO (8) DÍAS, desde el 03-12-01 hasta el 07-07-04.
2. Al folio 350-351corre inserto informe inicial de fecha 12 de agosto de 2002, presentado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se relaciona la evolución del comportamiento de la penada e informan que hasta esa fecha cumplió con seis entrevistas acordadas por esa oficina, supervisadas bajo nivel mínimo.
3. Al folio 353 corre inserto informe final de fecha 2de julio de 2004 emanado de la Unidad Técnica Numero Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual en relación con la evolución del comportamiento del penado informan que finaliza el régimen de probación de manera satisfactoria, legalmente cumplió con las condiciones impuestas, laboralmente se ha dedicado a los quehaceres del hogar, cuando se siente bien en salud realiza limpieza en casas particulares, cumplió con las entrevistas asignadas con su delegado de prueba, se le entregó constancia de finalización del régimen de prueba y orientó para que acudiera al Tribunal de la causa.

4. En consecuencia, finalizado como ha sido el régimen de prueba el 07 de Julio de 2004 y por cuanto la penada PÉREZ MARTÍNEZ ELIANA DEL PILAR cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas, es por lo que este tribunal declara cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal de lA mencionada penada con relación a la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.

Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al (la) penado (a) PÉREZ MARTÍNEZ ELIANA DEL PILAR, identificada en autos, por haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones de la medida de Libertad Condicional acordada en fecha 03 de diciembre de 2001 hasta el 07 de Julio de 2004, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal
LA JUEZ.

FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA