Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado HERNÁNDEZ PÉREZ MARCOS FIDEL, quien cumple pena por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, este tribunal para decidir observa:
1-. Que en fecha 22 de Marzo de 2004, le fue otorgada al mencionado penado la LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, tal y como consta a los folios 151 al 154 de las actuaciones.
2-. Al folio 160 corre inserto oficio de fecha 13 de diciembre de 2004 procedente de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual Ismelda Mora de Becerra, Delegada de Prueba y Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad, participan a este Tribunal que el liberado HERNÁNDEZ PÉREZ MARCOS FIDEL, titular de la cédula de identidad N° 3.064.455 se encuentra desaparecido, según lo manifestó la ciudadana ÁNGELA HERNÁNDEZ, hija, en visita domiciliaria efectuada en fecha 09-12-2004 al domicilio, Barrio 23 de Enero, parte baja, Pasaje El Cambio, San Cristóbal, Estado Táchira, quien alegó que el mencionado penado salió de la casa desde hacía un mes y no retornó más al hogar, por lo que efectuadas las diligencias pertinentes no lograron localizarlo.
3-.Dentro de las condiciones para el otorgamiento de la medida de libertad condicional, conforme a la decisión dictada el 22 de marzo de 2004, se encuentran: 1-. Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin la debida autorización del tribunal. 2-. No cometer un nuevo hecho delictivo. 3-. No excederse de la ingesta en la ingesta de bebidas alcohólicas y la prohibición absoluta del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4-. Obligación de presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario en la oportunidad que se le señale. 5-. Prohibición de frecuentar sitios donde se realicen actividades delictivas. 6-. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social. 7-. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba y 8-. Ubicarse a la brevedad posible en el campo laboral y presentar constancia al delegado de prueba.
En consecuencia, por cuanto se ha verificado la ausencia del penado y su desvinculación total de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Delegada de Prueba que le hace seguimiento al caso, este Tribunal estima dicha ausencia como incumplimiento de las condiciones de la medida otorgada, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal REVOCA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado HERNÁNDEZ PÉREZ MARCOS FIDEL, suficientemente identificado en autos y ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, para lo cual se ordena librar las respectivas órdenes de aprehensión. Así se decide.
Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: REVOCA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al penado HERNÁNDEZ PÉREZ MARCOS FIDEL, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las órdenes de aprehensión. Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Librese los oficios respectivos.
LA JUEZ
FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
El Secretario.
HUGO JOSÉ SANTOS
Causa 1290-E3
FYBC
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