ÚNICO: DECRETA el CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano CARLOS AUGUSTO QUINTERO LUNA, venezolano natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 31-12-1956, titular de la cédula de identidad N 4.111.939, domiciliado en Barrancas, parte alta, calle Sucre, casa N° S-45, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y USO DE DOCUMENTO PÚBLICIO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia en concordancia con el artículo 282 Y 323 del Código Penal, en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal
En San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil ocho.