San Cristóbal, 30 de Julio del año 2008
198° y 149°

CAUSA N°: E1-1820-2425

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el computo practicado al penado QUINTERO LUNA CARLOS AUGUSTO, de fecha 16 de junio de 2008, quien se encuentra cumpliendo la pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y USO DE DOCUMENTO PÚBLICIO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia en concordancia con el artículo 282 Y 323 del Código Penal.

En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

ÚNICO: DECRETA el CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano CARLOS AUGUSTO QUINTERO LUNA, venezolano natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 31-12-1956, titular de la cédula de identidad N 4.111.939, domiciliado en Barrancas, parte alta, calle Sucre, casa N° S-45, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y USO DE DOCUMENTO PÚBLICIO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia en concordancia con el artículo 282 Y 323 del Código Penal, en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal

En San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil ocho.

Cópiese, notifíquese y remítase la presente causa al Archivo Judicial, cúmplase,




JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria




JOA/erv.
Causa N° E1-1820-2425