PRIMERO: Decreta la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano LUIS ARMANDO VIVAS MIRANDA.
SEGUNDO: La Pena a cumplir por el ciudadano LUIS ARMANDO VIVAS MIRANDA es de TRECE AÑOS (13) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; RANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, FALSA ATESTACIÓN Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 320 y 259 del Código Penal
TERCERO: La Pena impuesta deberá cumplirse en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.
CUARTO: .....