REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 20 de Mayo del año 2008.
197° y 148°.

CAUSA N°: El-3056/2007.

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO" impetrada por el penado DIEGO NEL PEREIRA VARGAS, colombiano, natural de San Pedro de Uruba-República de Colombia, nacido en fecha 02-07-1981, de 26 años de edad, indocumentada, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 13 con carrera 10, Coloncito, Estado Táchira; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 17 de enero de 2007, siendo las 07:50 horas de la noche, realizando labores dé patrullaje los funcionarios policiales en las inmediaciones del sector Barrio La Integración, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, cuando visualizaron un vehículo marca Chevrolet modelo Corsa, estacionado con tres ciudadanos en su interior lo intervinieron con el fin de efectuarle un cacheo, al dar la voz de alto para que salieran del automóvil, el conductor sacó la mano y comenzó a disparar contra la comisión policial, huyendo en el automóvil, fueron perseguidos, existiendo intercambios de disparos, en las inmediaciones del Barrio la Guaira, el conductor paró el carro y abriendo las dos puertas delanteras, procedieron a bajarse del mismo, el conductor y el pasajero que se encontraba en la parte trasera del vehículo herido, procediéndose a trasladarlo en una ambulancia y realizarle la respectiva inspección a los otros ciudadanos, encontrándose un arma de fuego tipo pistola, con su respectivo cargador al conductor y al pasajero, quien fue identificado como DIEGO NEL PEREIRA VARGAS .

En fecha 26 de marzo del año 2007 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES de PRISIÓN, por la comisión de los delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 274, 218 del Código Penal en relación con 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarías (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales del penado DIEGO NEL PEREIRA VARGAS, de fecha 02 de Julio del año 2007, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales que: "Según sentencia de: TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA, EXT. SAN ANTONIO, de fecha: 23/04/2007, fue condenada a PRISIÓN por el lapso de 05 años, 03 meses, como autor responsable del delito: PORTE DE ARMA DE FUEGO. ART. 274 DEL C.P CÓDIGO PENAL; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ART 218 DEL CÓDIGO PENAL Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. ART 6 LOCDO LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA

2.- Oficio N ° 2058, de fecha 14 de Mayo del año 2008, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite a este despacho Informe Evaluativo para la medida, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, sobre el penado DIEGO NEL PEREIRA VARGAS.

3.- Informe Evaluativo del penado DIEGO NEL PEREIRA VARGAS, de fecha 14/05/2008, el cual entre otras cosas expresa "...pronóstico FAVORABLE".

4.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana AYACENIS DEL CARMEN RAMÍREZ, (CONCUBINA DEL PENADO), apoyo habitacional del solicitante de la medida de Destacamento de Trabajo; quien se obliga a:
* Incentivarlo a que asista a las entrevistas fijadas por el Delegado de
Prueba.
* Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando
ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
* Prestar apoyo y asistencia a DIEGO NEL PEREIRA VARGAS
* Velar porque DIEGO NEL PEREIRA VARGAS de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

5.- Oferta de trabajo suscrita por el ciudadano FRANKLIN MATA GIL, quien en calidad de Presidente de la empresa MultiServicios Franklin C.A., ratifica oferta laboral al penado.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERO: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA CUARTA (1/4) PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal en fecha 21/02/2008, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 17 de enero del 2007 (17-01-2007), hasta el día de hoy 20 de Mayo del año 2008 20-05-2008), lleva cumplido de PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD UN (01) AÑO, CUATRO f04) MESES V TRES Í03) DÍAS de PRISIÓN; más el tiempo de pena por trabajo y/o estudio que es de CUATRO (04) MESES y TRECE (11) DÍAS; PARA UN TOTAL de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS; que sobrepasa a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que es el equivalente a la cuarta (1/4) parte de los CINCO JOS) AÑOS y TRES (03) MESES de PRISIÓN a que fue condenado DIEGO NEL PEREIRA VARGAS , por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio; situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: "OUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA OUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano DIEGO NEL PEREIRA VARGAS , debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica que: "TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA, EXT. SAN ANTONIO, de fecha: 23/04/2007, fue condenada a PRISIÓN por el lapso de 05 años, 03 meses, como autor responsable del delito: PORTE DE ARMA DE FUEGO. ART. 274 DEL C.P CÓDIGO PENAL; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ART 218 DEL CÓDIGO PENAL Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. ART 6 LOCDO LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA. De lo que se desprende que se trata de la sentencia que actualmente nos ocupa, en consecuencia este Juzgador considera que se tiene por satisfecho este requisito.

TERCERO: "QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

CUARTO. "QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DE LA PENADA, EXPEDIDA POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE": El otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado DIEGO NEL PEREIRA VARGAS , implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 07 de Mayo del año 2008, arrojo entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: "Se infiere el delito por descontrol de impulsos, en la toma de decisiones y debilidad ante la presión de terceras personas.". Pronóstico: "El equipo técnico considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: 1.-posee capacidad para tolerar frustraciones, 2.- cuenta con el apoyo familiar de contención, 3.- presenta metas futuras factibles de alcanzar, 4.- exhibe progresividad carcelaria, 5.- aprendizaje positivo de la experiencia vivida, 6.- expresa capacidad de autocrítica, aunque baja ante el hecho cometido. Conclusión: Se concluye con opinión FAVORABLE", estas circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE DIEGO NEL PEREIRA VARGAS, con lo cual se cumple este requisito.

QUINTO: "QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD*: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado DIEGO NEL PEREIRA VARGAS, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen los requisitos concurrentes del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que la ley prescribe para que en el presente caso se pueda conceder el DESTACAMENTO DE TRABAJO a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse DIEGO NEL PEREIRA VARGAS:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del
territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización
de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas
alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias
estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de
Pruebas designado.
6. Pernoctar en el área para destacamentarias del Centro Penitenciario
de Occidente, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de
las ocho de la noche (08:00 p.m.).
7. Acatar las normas disciplinarias del área para destacamentarios del
Centro Penitenciario de Occidente.
8. Mantenerse en actividad laboral productiva y consignar la respectiva
constancia.
9. Los días que pernote fuera del área para destacamentarios del
Centro Penitenciario de Occidente deberá hacerlo en el Barrio
Bolívar, calle 13 con carrera 10, Coloncito, Estado Táchira
10. No conducir vehículos.
11. No portar ningún tipo de arma.

TERCERO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la Sentencia que le fue impuesta.

En San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil ocho.

Cópiese, trasládese al penado al Tribunal para que suscriba acta compromisoria, notifíquese y cúmplase,




JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez




ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria