PRIMERO: REVOCA la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, otorgada en fecha 21/05/08 a favor del ciudadano ROBERTO ALFONSO GUZMAN RUIZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 79.254.591, penado por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Por cuanto el penado de autos no se encuentra a derecho, se ordena librar Orden de Aprehensión a todos los organismos de seguridad del Estado, a los fines de lograr su ubicación y consecuente encarcelación en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana-Estado Táchira, sitio en el cual deberá finalizar el cumplimiento de la condena que en su oportunidad le fue impuesta.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr Juan Tovar Guedez". Notifíquese a las partes. Líbrese.....