REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 17 de julio del año 2008
198° y 149°

CAUSA N°: E1-2561/2006.

Ref.: Auto que decide solicitud de Libertad Condicional.

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL", interpuesta por el penado JOSÉ ALVARO GÓMEZ LINARES, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, Titular de la Cédula de identidad N° 5.731.326, nacido en fecha 17-12-1956, de 51 años de edad, viudo, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle Principal de Barrancas, casa N° 06, Municipio Cárdenas, Estado Zulia; en consecuencia este Tribual para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 30 de junio de 2004, el ciudadano BERNARDO ANTONIO PEREZ, interpuso denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Policial Panamericana, Coloncito, Estado Táchira, ya que por versión suministrada por unos vecinos, el ciudadano JOSÉ ALVARO GÓMEZ LINARES, abuso sexualmente de su hijo de 7 años de edad, quien en el momento en que se dirigía para su escuela, lo agarró y llevándoselo a una zona boscosa específicamente a la residencia de JOSÉ ALVARO GÓMEZ LINARES, amarrándole las manos, los pies y tapándole la boca con un pañuelo, despojándolo de su vestimenta y procediendo a penetrarlo por detrás, situación que se había suscitado en tres oportunidades, tal como lo manifiesta el mismo niño.

Ante la contundencia de las pruebas, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 02 de Diciembre del año 2005, declaró culpable al penado JOSÉ ALVARO GÓMEZ LINARES, y lo condeno a cumplir la pena principal de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales del penado JOSÉ ALVARO GÓMEZ LINARES, de fecha 04 de Noviembre del año 2006, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que "Según sentencia de (1-la): TRIBUNAL 5TO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha: 02-12-2005, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de 7 años, como autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, ART 259 L.O.P.N.A*.

2.- Informe Evaluativo de fecha 20 de junio de de 2008, del penado JOSÉ ALVARO GÓMEZ LINARES, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario " Dr. Juan Tovar Guedez", El Valle-Municipio Independencia, Estado Táchira, el cual entre otras cosas expresa "El Equipo Técnico, emite opinión FAVORABLE"

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERA: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS DOS TERCIOS (2/3) DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas y luego que el Tribunal en fecha 16 de Febrero del año 2007, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 01 de Julio de 2004 (01-07-2004), hasta el día de hoy 30 de Junio del año 2008 (30-06-2008), lleva cumplido PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; más el tiempo redimido por trabajo y/o estudio que es de DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; para un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; tiempo que sobrepasa los CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que es el equivalente a la tercera parte (2/3) de los SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN a que fue condenado. Situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDA: “QUE EL PENADO NO HAYA TENIDO EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS. ANTECEDENTES POR CONDENAS A PENAS CORPORALES POR DELITOS DE IGUAL ÍNDOLE. ANTERIORES A LA FECHA A LA QUE SE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano JOSÉ ALVARO GÓMEZ LINARES, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica la carencia de antecedentes penales anteriores del prenombrado ciudadano, ya que el mismo expresa que: **Según sentencia de (1-la): TRIBUNAL 5TO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 02-12-2005, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de 7 años, como autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, ART 259 L.O.P.N.A", dado ello y siendo esta la sentencia que actualmente nos ocupa este Tribunal tiene por satisfecho este requisito.

TERCERA: "QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA SOMETIDO A PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

CUARTA: "QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. ENCABEZADO. PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE O UN MEDICO PSIQUIATRA INTEGRADO POR NO MENOS DE TRES PROFESIONALES. QUIENES EN FORMA CONJUNTA SUSCRIBIRÁN EL INFORME/: El otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado JOSÉ ALVARO GÓMEZ LINARES, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo en el Informe Técnico, de fecha 11 de noviembre de 2007, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Rafael Antonio Ochoa Castro en el cual expresa entre otras cosas que: DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: "Los indicadores sociales, condiciones de vida y personalidad que indujeron en el hecho delictivo son: agresividad, impulsividad y mal manejo de las relaciones interpersonales". PRONÓSTICO: "Evaluado al presente, el equipo técnico emite opinión favorable para la concesión de la nueva medida alternativa del cumplimiento de la pena, en función de su comportamiento en Régimen Abierto, adecuación al medio social y se presume nivel medio de reincidencia. CONCLUSIÓN: "El Equipo Técnico, emite opinión FAVORABLE". Todas estas circunstancias, PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE JOSÉ ALVARO GÓMEZ LINARES. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito, para el Beneficio de Libertad Condicional, aunado al hecho que tiene el tiempo para optar al referido Beneficio.

QUINTA: "QUE ALGUNA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA OTORGADA AL PENADO NO HUBIERE SIDO REVOCADA POR EL JUEZ DE EJECUCIÓN CON ANTERIORIDAD": En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL impetrada por JOSÉ ALVARO GÓMEZ LINARES, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues, se cumplen las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, para que en el presente caso se pueda conceder la LIBERTAD CONDICIONAL a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse JOSÉ ALVARO GÓMEZ LINARES. A lo cual se le impone:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Realizar Trabajo Comunitario que le designará el delegado de Prueba.

TERCERO: El lapso de duración a la cual el penado quedará sometido al régimen de prueba es el que le queda por cumplir de la pena impuesta el cual es de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, es decir que FINALIZARÁ EL DÍA 19 PE AGOSTO DE 2010, A LAS DOCE HORAS DEL MEDIO DÍA (12:00 P.M).

CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.

QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira.

En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil ocho.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria