PRIMERO: CONCEDER la GRACIA de CONVERSIÓN o CONMUTACIÓN de la PENA de PRESIDIO en CONFINAMIENTO al penado JOSÉ ENRIQUE BERMUDEZ ARANDA, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen en forma CONCURRENTE las exigencias de que hablan los artículos 53 y 56 del Código Penal, para que en el caso presente se pueda conceder EL CONFINAMIENTO a que aspira el penado.
SEGUNDO: CONVIERTE o CONMUTA UN (0l) AÑO, UN (0l) MES, UN (01) DÍA y SEIS (06) HORAS de PRISIÓN, que es el resto de la pena que le falta por cumplir a JOSÉ ENRIQUE BERMUDEZ ARANDA, para completar su condena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, a lo cual deberá estar en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, con el aumento de una tercera parte (1/3), quedando el tiempo de Confinamiento en UN (01) AÑO, CINCO (OS) MESES, ONCE (11) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS contados a partir de la publicación del presente auto, por lo cual el pe.....