REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 12 de Marzo del año 2008.
197° y 149°.

CAUSA Nº: E1-3344/08

Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

I OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el articulo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA", impetrada por la abogada , en su carácter de defensora publica del penado ZAMBRANO ZAMBRANO MIGUEL ÁNGEL, venezolano, titular de identidad N° V-3.623.008, nacido el 31-03-1943, Casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Aldea la Curiacha, Parte Alta Sector la Montaña, Borota Lobatera Estado Táchira; en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

II RESUMEN FÁCTICO

En fecha 07 de Marzo de 2005, como a la una de la tarde aproximadamente el ciudadano ÁNGEL ERNESTO ESCALANTE CHACÓN, se encontraba trabajando en la Aldea la Cuciacha parte alta, sector la montaña, Borotá, Municipio Lobatera Estado Táchira, recogiendo piedras y ampliando la carretera junto con sus sobrinos de nombre Carlos Javier Ovalles y Ricardo Cárdenas Escalante y en el momento en que estaban amontonando las piedras cerca del terreno del señor Miguel Zarnbrano Zambrano, el mismo le salió detrás de las piedras y por detrás de la cerca le propino una herida en el hombro derecho con un arma blanca "Machete" ocasionando lesiones que ameritaron sutura y asistencia médica de treinta y seis (36) días en total, según evidencia de tres reconocimientos médicos practicados a la victima por los médicos forenses, adscritos a la Medicatura Forense de San Cristóbal Estado Táchira.

En fecha 19 de marzo del año 2007, ante la contundencia de las pruebas ZAMBRANO ZAMBRANO MIGUEL ÁNGEL, admite los hechos y se acoge a la sentencia anticipada para que se le aplique el derecho premia! de rebaja de pena, en consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y 415 ejusdem.

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que a continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales de , de fecha 04 de Julio del año 2007, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que "...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 4° DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha: 11/05/2007, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 4 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (1-Jos) delito(s): PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES PERSONALES GRAVES. ART. 277 Y 415 DEL CÓDIGO PENAL".

2.- Informe Evaluativo, practicado en fecha 26 de Febrero de 2008, atinente al penado MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO ZAMBRANO, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa entre otras cosas que "...el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE".

3.- Relación de Entrevista al Apoyo Familiar, de fecha 20-11-2007, en el cual se concluye "...el apoyo ofrecido se considera sólido y completamente familiar" (folio 146).

4.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana Chacón de Zambrano Sinai, Apoyo Familiar del penado solicitante de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando
ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a ZAMBRANO ZAMBRANO MIGUEL ÁNGEL.
• Velar porque ZAMBRANO ZAMBRANO MIGUEL ÁNGEL de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

5.- Constancia laboral suscrita por la ciudadana Ailyn Yahimely Parra Labrador, en su carácter Directora de Recursos humanos de la Alcaldía. Bolivariana del Municipio Lobatera Estado Táchira, ubicada en la calle 6 entre carreras 2 y 3 Lobatera Estado Táchira, en la cual laboro como Obrero en la Alcaldía del Municipio Lobatera el ciudadano ZAMBRANO ZAMBRANO MIGUEL ÁNGEL.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:

PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOC1AL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado ZAMBRANO ZAMBRANO MIGEL ÁNGEL, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura, A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el .Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de Diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Evaluativo Psico-Social practicado' a la penada, arrojó entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: Impulsividad y dificultad para contenerse ante situaciones conñictivas queriendo tomar la justicia por su cuenta. Pronóstico: luego de realizada la evaluación Psico-social, al caso en estudio, se conoció que el penado es primodelictual, con bases axiológicas internalizadas, hábitos laborales definidos, cuenta con apoyo familiar efectivo, establece autocracia y conciencia del hecho, emocionalmente, impulsivo, con posibilidades de superar tal deficiencia. Aspecto importante que lo aventaja para el otorgamiento de la medida solicitada, condiciones que de ser acatadas permiten al equipo técnico inferir un pronóstico FAVORABLE.

SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer ZAMBRANO ZAMBRANO MIGUEL ÁNGEL, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica la carencia de antecedentes penales de la prenombrada ciudadana al señalar que "...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 4° DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHÍRA, de fecha: 11/05/2007, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 4 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (1-los) delito(s): PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES PERSONALES GRAVES. ART, 277 Y 415 DEL CÓDIGO PENAL".por lo cual, al ser la condena señalada en el registro de antecedentes la que actualmente nos ocupa, no hay que hacer un gran esfuerzo intelectual para determinar que NO estamos ante un reincidente.

TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO EXCEDE DE TRES (03) AÑOS, EN VISTA A LA CONFESIÓN DE CULPABILIDAD REALIZADA POR EL INCAUSADO EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO fcon fundamento al artículo 49 Numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios 89 al 95 de las presentes actuaciones, se constata que ZAMBRANO ZAMBRANO MIGUEL ÁNGEL, fue condenado por el procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la PENA PRINCIPAL de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, previsto y sancionado en el artículo 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ángel Ernesto Escalante y El Orden Publico, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.

CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.

QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta a los folio 150 de las actuaciones, CONSTANCIA DE TRABAJO, emitida en fecha 21 de junio de 2007, por la ciudadana AILYN YAHIMELY PARRA LABRADOR, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 14.152.592, en su condición de Directora de Recursos humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Lobatera, quien le ofrece trabajo al penado de autos y manifiesta que en anteriores oportunidades el mismo ha trabajado en dicha empresa observando BUENA CONDUCTA, por lo que entiende este Juzgador que en el caso sub. Examine se cumple cabalmente con este requisito.

SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA , ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ZAMBRANO ZAMBRANO MIGUEL ÁNGEL, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse ZAMBRANO ZAMBRANO MIGUEL ÁNGEL. Por lo que según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a la penada antes mencionada de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
6. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
7. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.

TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de UN (01) AÑO, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo finaliza el día 12 de Marzo de 20O9 (12-O3-2009).

CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.

QUINTO: Oficíese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.

En San Cristóbal, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil Ocho.


Cópiese, notifíquese y cúmplase,



JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria