PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la acusada NURY CECILIA PALMA BRICEÑO, Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 08 de Junio de 1984, de 21 años de edad, estado civil soltera, Indocumentada, hija de Luis Eduardo Palma y Cleotilde Palma, de profesión u oficio indefinido, residenciada en el Barrio 8 de Diciembre , Vereda 2, casa N° 02-07, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de Duque Márquez Nancy Maribel y Salinas Rubén Antonio, ante la actitud de rebeldía de dicha ciudadana de no comparecer al órgano jurisdiccional, lo cual configura un EVIDENTE PELIGRO DE FUGA dada la directriz de Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de carácter vinculante ya citada,
de conformidad con lo pautado en el Artíc.....