ESTE TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Se declara procedente y con lugar la revisión de la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad y se acuerda otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a favor de los acusados JACKSON ANTONIO URRUTIA GARCIA, venezolano, natural de Machiques de Perijá, nacido en fecha 27-05-1985, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V.-21.570.173, domiciliado en Tucaní, Vía La Trinidad, casa S/N, Estado Mérida, tl. 0424.762.51.01, ENDI JESUS URRUTIA GARCIA, venezolano, natural de Machiques, nacido en fecha 07-08-1977, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio carnicero, titular de la cédula de identidad N° V.-15.943.373, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, calle 15, casa 4, Muni.....