PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JONNY ROGER GOMEZ GARCÍA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Abril de 1978, de treinta (30) años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 14.348.519, de oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la calle 7, carrera 1 Bis, casa N° 7-31, La Concordia, Estado Táchira. a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano.
SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico.
TERCERO: IMPONE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JONNY ROGER GOMEZ GARCÍA, anteriormente identificado, p.....