Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 8, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Acuerda la prórroga de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público en la presente causa seguida a YORVITH ARGENIS DUQUE, de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, estado Táchira, nacido el 15 de febrero de 1992, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.287.347, soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de Raquel Duque (v) y Amable Sánchez (v), residenciado en Barrancas Parte Alta calle Bella Vista, casa s/n, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Il.....