REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 01 de Octubre 2010.

200º y 151º

Por cuanto fui designado Juez Octavo de Control, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Por recibido el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público del estado Táchira, quien solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera con base al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que para comprobar el motivo de la solicitud no es necesario convocar a las partes a audiencia oral, por tal motivo se prescinde de la misma.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 20 de octubre de 2008, La Fiscalía Undécima del Ministerio Público, inicia en Investigación en virtud de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por parte de la ciudadana DENNISE MARLENE CHATTIN MALDONADO, quien manifestó que el ciudadano JHORMAN YOVANNY HERNÁNDEZ PABON, siempre que pasaba por el frente de su casa a hacer alguna diligencia la llamaba y le decía cosas como para enamorarla, el15 de octubre del mismo año, este ciudadano llego a su casa ya que su mamá alquila teléfonos, le empezó a pedir el número de teléfono y la amenazo que si no se lo9 daba la iba a joder y por miedo se lo dio, empezó a enviarle mensajes pero los borro por temor de que su mamá los leyera, luego un día en la madrugada el teléfono empezó a vibrar y era él decía que saliera que estaba afuera y por miedo salió, empezó a tocar sus partes intimas por encima de la ropa y la beso en la boca a la fuerza, no quería dejarse pero gritaba porque la tenia acosada, le abrió la puerta y estaban dentro del garaje y allí la tenia acosada, no dijo nada por temor que le hiciera algo, al momento de entrar su mamá se dio cuenta y empezó a presionarla para que le contara.

A criterio del fiscal del Ministerio Público, las actuaciones anteriormente descritas no son subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, en razón de que se pudo concluir que la adolescente DENISSE MARLENE, se puso de acuerdo con el ciudadano JHORMAN HERNÁNDE, para versen en el estacionamiento de su casa mientras su madre dormía y se dio unos besos con el mencionado ciudadano pero en ningún momento le toco sus partes intimas y como su tia YIRLENE MALDONADO, los encontró invento que la había tocado, por lo que con fundamento en lo anteriormente expuesto el representante fiscal, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 numeral 15, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8, 108 numeral 7 y el artículo 318, primer caso del numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho y justicia, solicitar se decrete el sobreseimiento de la presente causa.

Ahora bien, considera este juzgador, que los hechos anteriormente descritos, no pueden ser subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, por lo tanto, quien decide, considera procedente la solicitud fiscal, pues las diligencias practicadas por el Ministerio Público, determinaron que nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, por lo que los hechos contenidos en esta causa no son típicos; en consecuencia, este Tribunal considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO OCHO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TIPICO.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



Abg. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL



ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRTARIA

8C-10278-09