PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado DAVID JOSE SUAREZ PORTILLO, identificado up supra, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en su encabezamiento del Código Penal; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con los artículos 372 y 373 ejusdem.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓNM JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DAVID JOSE SUAREZ PORTILLO, ya identificado, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en su encabezamiento del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, y 6 de.....