UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VILLAMIZAR VILLAMIZAR MARCO AURELIO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.417.199, nacido en fecha 16-08-1.977, de 28 años de edad, soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciado Sabana Grande, Parroquia Monseñor Miguel Antonio Salas, La Grita, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del niño Johan Omar García; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del niño Johan Omar García; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgán.....