REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
196º y 147º

Asunto Principal N° 7C-1715-02

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, miércoles diez (10) de mayo de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo Control, para que tenga lugar en la causa 7C-1715-02, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Luz Dary Moreno, en Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado MANRIQUE ARAUJO ANGEL RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.583.168, nacido en fecha 09-05-1.982, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en San Felipe, Urbanización Ermita Nueva, calle 03, Estado Yaracuy; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Flores Pabón Leonidas. Presentes: El Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público abogada Luzdary Moreno Acosta, el acusado, la defensora pública penal abogada Luisa Sánchez Guerrero, y la víctima ciudadano Flores Pabon Leonidas. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado Manrique Araujo Angel Rafael, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al imputado que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, cual es el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Flores Pabón Leonidas, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso, el acuerdo reparatorio, y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio consistente en las disculpas a la víctima, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano Flores Pabón Leonidas, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el imputado, y pido que no tome represalias contra mi familia, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa abogada Luisa Sánchez Guerreo, quien manifestó: “Escuchado los hechos admitidos y el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez apruebe el acuerdo celebrado, decrete la extinción de la acción penal, y por último solicito copia de la presente decisión, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien manifestó: “No me opongo por cuanto están llenos los requisitos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado MANRIQUE ARAUJO ANGEL RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.583.168, nacido en fecha 09-05-1.982, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en San Felipe, Urbanización Ermita Nueva, calle 03, Estado Yaracuy; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Flores Pabón Leonidas; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado MANRIQUE ARAUJO ANGEL RAFAEL, y la víctima ciudadano FLORES PABÓN LEONIDAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MANRIQUE ARAUJO ANGEL RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.583.168, nacido en fecha 09-05-1.982, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en San Felipe, Urbanización Ermita Nueva, calle 03, Estado Yaracuy; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Flores Pabón Leonidas; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal. Déjense sin efecto las órdenes de captura. Remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 09:40 de la mañana.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL SEPTIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO






MANRIQUE ARAUJO ANGEL RAFAEL
EL ACUSADO






FLORS PABON LEONIDAS
LA VICTIMA







ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO
DEFENSORA PUBLICA







ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA



Asunto N° 7C-1715-02
Audiencia Preliminar
10-05-2006













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
196º y 147º

San Cristóbal, 10 de mayo de 2006.

Asunto Principal N° 7C-1715-02.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADO: MANRIQUE ARAUJO ANGEL RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.583.168, nacido en fecha 09-05-1.982, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en San Felipe, Urbanización Ermita Nueva, calle 03, Estado Yaracuy.

 DEFENSORA: Abogada Luisa Sánchez Guerrero.

 VICTIMA: ciudadano Flores Pabón Leonidas.

 FISCAL: Abogada Luz Dary Moreno Acosta, Fiscal Séptima del Ministerio Público.

 DELITO: HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.

CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

El día 17 de enero de 2.002, el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, a las 02:45 horas de la madrugada, cuando intentaba hurtar a la víctima Flores Pabon Leonidas, el reproductor del vehículo taxi que manejaba.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado MANRIQUE ARAUJO ANGEL RAFAEL, por la comisión del delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Flores Pabón Leonidas.

Por su parte el imputado manifestó: “Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio consistente en las disculpas a la víctima, es todo”.

Por su parte la víctima, ciudadano Flores Pabón Leonidas, manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el imputado, y pido que no tome represalias contra mi familia, es todo”.

Así mismo, la defensa abogada Luisa Sánchez Guerrero, manifestó: “Escuchado los hechos admitidos y el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez apruebe el acuerdo celebrado, decrete la extinción de la acción penal, y por último solicito copia de la presente decisión, es todo”.

Por último la Representante Fiscal manifestó no tener ningún tipo de objeción por cuanto están llenos los requisitos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del imputado MANRIQUE ARAUJO ANGEL RAFAEL, por la comisión del delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Flores Pabón Leonidas, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, por ser lícitas legales y pertinentes al esclarecimiento del hecho.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DEL ACUERDO REPARATORIO

En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, hecha por el imputado, este juzgador considera:

1. Que en el presente caso, se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial como lo es el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.
2. Que la víctima ciudadano Flores Leonidas, aceptó el ofrecimiento hecho por el imputado, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Acuerdo Reparatorio, al imputado MANRIQUE ARAUJO ANGEL RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello se decreta la extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano MANRIQUE ARAUJO ANGEL RAFAEL, por la comisión del delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Flores Pabón Leonidas; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado MANRIQUE ARAUJO ANGEL RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.583.168, nacido en fecha 09-05-1.982, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en San Felipe, Urbanización Ermita Nueva, calle 03, Estado Yaracuy; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Flores Pabón Leonidas; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado MANRIQUE ARAUJO ANGEL RAFAEL, y la víctima ciudadano FLORES PABÓN LEONIDAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MANRIQUE ARAUJO ANGEL RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.583.168, nacido en fecha 09-05-1.982, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en San Felipe, Urbanización Ermita Nueva, calle 03, Estado Yaracuy; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Flores Pabón Leonidas; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 7C-1715-02
10-05-2006/Orbel
Sentencia Acuerdo Reparatorio (Audiencia Preliminar).-