REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
196º y 147º


Asunto Principal N° 7C-6180-06

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, miércoles diez (10) de mayo de 2006 siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo de Control, para que tenga lugar en la causa 7C-6180-06, AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado JOHN JAVIER DAZA PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba Estado Táchira, nacido el 02-09-1.984, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.410.686, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la calle 02, N° 03-68, Táriba, Estado Táchira, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo, la Fiscal XXIII del Ministerio Público Abogada Yuly Osorio Andara, el acusado y sus Defensores Privados abogados Luis Mora y Antonio Rincón. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JOHN JAVIER DAZA PEREZ, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a las partes de las alternativas a la prosecución del proceso, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, procede el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa abogado Luis Mora, quien manifestó: “Por cuanto mi defendido en esta Audiencia admitió los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, como lo es el hecho de que mi defendido no tiene antecedentes penales, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOHN JAVIER DAZA PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba Estado Táchira, nacido el 02-09-1.984, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.410.686, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la calle 02, N° 03-68, Táriba, Estado Táchira, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado JOHN JAVIER DAZA PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba Estado Táchira, nacido el 02-09-1.984, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.410.686, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la calle 02, N° 03-68, Táriba, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a las accesorias de Ley. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:30 minutos de la mañana.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. YULI OSORIO ANDARA
FISCAL XXIII (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO






DAZA PEREZ JOHN JAVIER
EL ACUSADO







ABG. ANTONIO RINCON
DEFENSOR PRIVADO







ABG. LUIS MORA
DEFENSOR PRIVADO







ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA



Asunto N° 7C-6190-06
Audiencia Preliminar
10-05-2006







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
196º y 147º


San Cristóbal, 10 de mayo de 2006.

Asunto Principal N° 7C-6180-06.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 ACUSADO: JOHN JAVIER DAZA PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba Estado Táchira, nacido el 02-09-1.984, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.410.686, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la calle 02, N° 03-68, Táriba, Estado Táchira..

 VICTIMA: Estado Venezolano.

 FISCAL: Abogada Yuly Osorio Andara, Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público.

 DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

Los Hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que, en fecha 06 de enero de 2.006, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia que siendo las 06:30 horas de la tarde, encontrándose efectuando labores de patrullaje observaron a tres personas del sexo masculino quienes al percatarse de la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa por lo que fueron intervenidos policialmente resultando ser dos de ellos adolescentes identificados como Sánchez Briceño Alexis David y Gustavo Adolfo Salcarriaga Benítez, a quines se les incautó unos envoltorios contentivos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y el otro ciudadano quedó identificado como Jhon Javier Daza Pérez al cual le fue hallado en sus bolsillos cinco (05) envoltorios de regular tamaño a manera de papeleta contentivos de restos vegetales de presunta droga, los cuales al serle practicada la prueba de orientación y pesaje arrojaron un peso bruto de sesenta (60) gramos con ciento setenta (170) miligramos dando positivo para marihuana.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JOHN JAVIER DAZA PEREZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por su parte el acusado, expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”

La defensa abogado Luis Mora, alegó lo siguiente: “Por cuanto mi defendido en esta Audiencia admitió los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, como lo es el hecho de que mi defendido no tiene antecedentes penales, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOHN JAVIER DAZA PEREZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER


El delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es sancionado, con una pena de prisión de CUATRO (04) AÑOS A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal CINCO (05) AÑOS DE PRISION.

Por último, en virtud de que el acusado admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, este Juzgador estima procedente rebajar la anterior pena a la mitad, ya que la pena del delito no excede de ocho (08) años en su límite máximo, tal y como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando por consiguiente, la pena en definitiva a imponer en DOS (0S) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:


PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOHN JAVIER DAZA PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba Estado Táchira, nacido el 02-09-1.984, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.410.686, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la calle 02, N° 03-68, Táriba, Estado Táchira, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CONDENA al acusado JOHN JAVIER DAZA PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba Estado Táchira, nacido el 02-09-1.984, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.410.686, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la calle 02, N° 03-68, Táriba, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a las accesorias de Ley. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 7C-6180-06
10-05-2006/Orbel
Sentencia Admisión de hechos (Audiencia Preliminar).-