PRIMERO: Respecto a la petición fiscal de calificar la aprehensión de los ciudadanos JOSE SANTIAGO GOMEZ CRUZADO, ya identificado, en estado de flagrancia, este Tribunal la considera ajustada a derecho, por considerar que están vigentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara como flagrante la aprehensión del referido imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EDILTRUDES HOYOS CERVANTES. ¿----------------------------------------
SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, remítase las actuaciones a la Fiscalía 27 del Ministerio Publico, en su oportunidad legal.-----------------------------------------------------
TERCERO: Se le otorga al imputado JOSE SANTIAGO GOMEZ CRUZADO, Colombiano, mayor de edad, soltero, indocumentado, de 26 .....