PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado PABLO EMILIO MARTÍNEZ CHAPARRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana por naturalización, Natural de la Republica de Colombia, nacido en fecha 12-06-1965, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.155.175, soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización FAPEP, calle Uribante, casa N° 075, La Concordia, parte baja, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-347.04.38, 0276-517.34.70 y 0414-706.25.85, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 ejusdem.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme lo establece el artículo 94 de lA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítanse las pres.....