REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Asunto Principal N° 5C-10270-08.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, domingo (02) de Marzo del Dos mil ocho, siendo las 9: 00 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal la Fiscal (A) GIOCONDA CRUZADO NAVA del Ministerio Público, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ROA USECHE JOSE TEODARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.224.039, residenciado en calle 17 avenida San Cristobal Mendoza casa S/N Municipio Andres Bello Estado Tachira; CORRENTE FRANKLIN GIOVANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.2383.733 residneciado en la avenida Eleuterio Chacon casa N° 17-40 Municipio Andres Bello Estado Táchira. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano ROA USECHE JOSE TEODARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.224.039, residenciado en calle 17 avenida San Cristobal Mendoza casa S/N Municipio Andres Bello Estado Tachira; CORRENTE FRANKLIN GIOVANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.2383.733 residneciado en la avenida Eleuterio Chacon casa N° 17-40 Municipio Andres Bello Estado Táchira., hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 29 de Febrero de 2008, a las ocho y cinco minutos (8:05 A.M), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presento el día de hoy, a las 8:05 horas de la mañana, por lo que han transcurrido TREINTA Y CUATRO HORAS Y VEINTE MINUTOS (34 , 20”), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado ROA USECHE JOSE TEODARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.224.039, residenciado en calle 17 avenida San Cristobal Mendoza casa S/N Municipio Andres Bello Estado Tachira; CORRENTE FRANKLIN GIOVANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.2383.733 residneciado en la avenida Eleuterio Chacon casa N° 17-40 Municipio Andres Bello Estado Táchira manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido ROA USECHE JOSE TEODARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.224.039, residenciado en calle 17 avenida San Cristobal Mendoza casa S/N Municipio Andres Bello Estado Tachira; CORRENTE FRANKLIN GIOVANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.2383.733 residneciado en la avenida Eleuterio Chacon casa N° 17-40 Municipio Andres Bello Estado Táchira el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado ROA USECHE JOSE TEODARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.224.039, residenciado en calle 17 avenida San Cristobal Mendoza casa S/N Municipio Andres Bello Estado Tachira; CORRENTE FRANKLIN GIOVANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.2383.733 residneciado en la avenida Eleuterio Chacon casa N° 17-40 Municipio Andres Bello Estado Táchira., lo siguiente: “ SI TENENMOS DEFENSOR al Abog. JUAN LUIS ALARCON MENDEZ”, es todo”, en este estado el Abogado defensor JUAN LUIS ALARCON MENDEZ presente manifiesta que “ acepta la defensa de los detenidos antes identificados.” l Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogado GIOCONDA CRUZADO, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente, imputó al ciudadano ROA USECHE JOSE TEODARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.224.039, residenciado en calle 17 avenida San Cristobal Mendoza casa S/N Municipio Andres Bello Estado Tachira; CORRENTE FRANKLIN GIOVANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.2383.733 residneciado en la avenida Eleuterio Chacon casa N° 17-40 Municipio Andres Bello Estado Táchira., el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. En este estado, la Juez impuso al imputado ROA USECHE JOSE TEODARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.224.039, residenciado en calle 17 avenida San Cristobal Mendoza casa S/N Municipio Andres Bello Estado Tachira; CORRENTE FRANKLIN GIOVANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.2383.733 residneciado en la avenida Eleuterio Chacon casa N° 17-40 Municipio Andres Bello Estado Táchira., del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, expuso: “No deseo declarar , es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado Abg. JUAN LUIS ALARCON MENDEZ, quien alegó: Oído lo solicitado por el Ministerio Público, solicito a la ciudadana Juez que verifique si se encintran llenos los extremos legales, para decretar los hechos como flagrantes, de igual forma pido que se siga la causa por el procedimiento ordinario a fin de realizar una investigación integral , y de igual forma pido que se le conceda una medida cautelar sustitutiva de la libertad para mi defendida por el estado de gravidez que presenta es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ROA USECHE JOSE TEODARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.224.039, residenciado en calle 17 avenida San Cristóbal Mendoza casa S/N Municipio Andres Bello Estado Táchira; CORRENTE FRANKLIN GIOVANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.2383.733 residenciado en la avenida Eleuterio Chacón casa N° 17-40 Municipio Andres Bello Estado Táchira., a quien se le imputa el delito de LESIONES MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima el Ministerio público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.

TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado imputado ROA USECHE JOSE TEODARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.224.039, residenciado en calle 17 avenida San Cristóbal Mendoza casa S/N Municipio Andres Bello Estado Tachira; CORRENTE FRANKLIN GIOVANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.2383.733 residenciado en la avenida Eleuterio Chacon casa N° 17-40 Municipio Andres Bello Estado Táchira., por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 1.- Presentarse una vez cada quince (15) dias por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Septima del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Terminó siendo las 09:20 horas de la mañana se leyó y conformes firman:

Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación dirigida Centro Penitenciario de Occidente Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Terminó siendo las 9:20 horas de la mañana, se leyó y conformes firman:


ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. GIOCONDA LUZADO NAVAS
FISCAL (A) SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO




FRANKLIN GIOVANNY CORRENTE
IMPUTADO



ROA USECHE JOSE TEODARDO
IMPUTADO




ABG.JUAN LUIS ALARCON MENDEZ
DEFENSOR



ABG. REINALDO CHACON PACHECO
SECRETARIO




Caso N° 5C-10270-08