En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE,
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado RUBÉN DARÍO CARRASQUERO PORTILLO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V. 17.912.602, de 25 años de edad, nacido el 13-03-1985, profesión u oficio estudiante, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 6, casa N° 4-60, San Carlos, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el ar.....