CAUSA: 4C-8813-08.

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ : ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS
FISCAL: ABG. OLGA VANEGAS DE GONZALEZ.
DEFENSOR: ABG. JOSE NOEL CONTRERAS.
ACUSADO: JOSE ALFREDO VIVAS.

SECRETARIA: ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a el acusado JOSE ALFREDO VIVAS, en la audiencia de fecha 18 de Enero de 2010, donde se aprobó un plazo de régimen de SEIS (06) MESES, prueba para lo cual se le impuso como obligaciones: - 1.- Presentarse una vez cada Treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen en fecha 19 de Abril de 2008, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejan constancia en el momento que se encontraban en labores de patrullaje y observaron la presencia de un ciudadano quien al notar la presencia policial se mostró nervioso, motivo por el cual fue intervenido policialmente realizándole una inspección personal, encontrándole en el bolsillo del pantalón que vestía UN (01) ENVOLTORIO CONTETIVO DE RESTOS VEGETALES, razón por la cual quedo detenido e identificado como JOSE ALFREDO VIVAS MORENO.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida Audiencia Preliminar, este Tribunal fija audiencia Especial de Verificaron de Régimen de Prueba, fecha esta en la que se hace presente la Fiscal (E) Undécimo del Ministerio Público, Abogado Olga Vanegas de González, el imputado JOSÉ ALFREDO VIVAS MORENO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V-18.708.722, de 22 años de edad, nacido en fecha 20 de agosto de 1987, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en Táriba, Santa Eduviges, vereda 2, casa N° 2-100, Estado Táchira, asistido por el Abg. Jorge Contreras, Defensor Público XIII Penal. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado JOSÉ ALFREDO VIVAS MORENO, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes expusieron: “Yo le di cumplimiento a todo lo ordenado por el tribunal, es todo”.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra Defensor Abogado JORGE CONTRERAS, quien manifestó: “Por cuanto mi defendido ha dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, informando al Tribunal que las presentaciones ordenadas fueron registradas en la causa E2-3468 del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se remitan las actuaciones al archivo judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.

Por último le es cedido el derecho de palabra Representante del Ministerio Público, Abogada Olga Vanegas de González, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que los acusados cumplieron las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, visto lo manifestado por las partes, y verificado como han sido las presentaciones hecha por el acusado una vez presentado ante el Tribunal el Libro llevado a tal efecto en el Alguacilazgo y al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 03 de Diciembre de 2008, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que se procede a decidir.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.

PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO JOSÉ ALFREDO VIVAS MORENO, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 03 de diciembre de 2008, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ ALFREDO VIVAS MORENO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V-18.708.722, de 22 años de edad, nacido en fecha 20 de agosto de 1987, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en Táriba, Santa Eduviges, vereda 2, casa N° 2-100, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.



Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ P.
SECRETARIA.


CAUSA PENAL Nº 4C-8813-08