PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado PÉREZ ORTEGA JOSÉ ALEXANDER, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 19 años de edad, nacido el día 28-03-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Ángel Pérez (v) y María Purificación Ortega Contreras (v), titular de la cédula de identidad N° V-18.499.443, residenciado en el Vigía, Kilómetro 2, vía San Cristóbal, Finca San Antonio, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre Arrieta Barboza Jorge y El Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE los medios de Pruebas, presentados por el Representante del Ministerio Público,.....