REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
193º y 144º
Asunto Principal 3C-5957/2004

ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA

En audiencia de hoy, lunes veinticuatro (24) de enero del año dos mil cinco, siendo el día y hora, señalada para la realización de la audiencia oral de solicitud de prórroga, para presentar acto conclusivo por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 parágrafo 4º del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento formulado por el Abogado JESUS GERARDO NIETO RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la mencionada Fiscalía, en la causa seguida contra el imputado JOSÉ RAFAEL MEJIAS CONTRERAS, plenamente identificado en autos y signada con el número 3C-5957/2004. Verificada la presencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado JESUS GERARDO NIETO RODRÍGUEZ, el imputado de autos, previo traslado del órgano legal competente, y del Defensor Privado: ABG. RICHARD HURTADO. -
Seguidamente, el Juez declaró abierto el acto y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Las razones que me conllevan a solicitar la prorroga, por cuanto el despacho Fiscal recibió la causa el día 17-01-2005 no pudiéndose realizar las diligencias de investigación respectivas, así mismo, consigno en un folio útil, solicitud de traslado del imputado a los fines de que se le practique reconocimiento médico legal. Diligencias estas necesarias e imprescindibles para dictar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, para lo cual solicito quince (15) días de prórroga, es todo”. El Tribunal recibe lo consignado por el Ministerio Público. A continuación se les impone a los imputados del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y la disposición 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado: JOSÉ RAFAEL MEJIAS CONTRERAS, quien no deseo manifestar nada. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. RICHARD HURTADO, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud de prórroga que hace el Ministerio Público, es todo”.-
En este estado, el Tribunal oído el pedimento de la solicitud de prorroga, presentada por el Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, para decidir observa: La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil cinco, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y siendo debidamente motivada en esta audiencia, señalando los motivos por los cuales pide la prorroga; así mismo, oída la opinión favorable de la defensa y lo alegado por la misma; es por lo que se hace procedente acordar dicha prórroga, para lo cual se fija un lapso máximo de QUINCE (15) días contados a partir del día VEINTISÉIS (26) de enero del año en curso, a los fines de presentar acto conclusivo, de conformidad, con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. -
En consecuencia por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: CONCEDER LA PRORROGA SOLICITADA POR EL CIUDADANO FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, contados a partir del día veintiséis (26) de enero del año dos mil cinco, a fin de que presente el correspondiente acto conclusivo en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del imputado JUAN PABLO CAMACHO MEJIAS, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Fija el plazo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del 26-01-2005, para que el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, presente el acto conclusivo respectivo.- Así mismo, se acuerda el traslado del imputado para el día de mañana 25-01-2005, a las 09:00 de la mañana, hasta la Medicatura Forense de esta ciudad, a los fines de que se le practique el reconocimiento médico forense respectivo.
Quedan debidamente notificadas a las partes de al presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó siendo las diez de la mañana (11:00 a.m), se leyó y conformes firman.


ABG. IKER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. JESUS GERARDO NIETO RODRÍGUEZ
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO







JOSÉ RAFAEL MEJIAS CONTRERAS
IMPUTADO






ABG. RICHARD HURTADO
DEFENSOR PRIVADO








ABG. GLENDA LISBEHT ACEVEDO
SECRETARIA



Audiencia de Prórroga
24-01-2005
Asunto Principal 3C-5957/2004