este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTI¬CIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORI¬DAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados KELVIN RANGEL NAVIS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de La Fría Estado Táchira, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.135.327, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-11-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Las Flores, Calle principal, casa N° 0-109, Orope Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono : 0424-7079090, a quien se le imputa el delito de RIÑA RECIPROCA previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal Venezolano; LUIS ADOLFO MOLINA RUJANO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de La Tendía Estado Táchira, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.847.639, de 22 años de edad, .....