REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 10 de Julio de 2008

AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. MARYOT EFREN ÑAÑEZ.
DELITO: ABUSO A LA AUTORIDAD.
IMPUTADOS: FRANCISCO JAVIER PALACIOS MENDOZA, CESAR ENRIQUE MORENO ORTIZ, ALBERTO LEON JAIMES y WILLIAM JAVIER GELVIS CHACON.
DEFENSOR: ABG. CARLOS MACERO.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente averiguación, ocurrieron aproximadamente a las 03:30PM el día 24-02-2006, cuando de pronto la unidad policial N° P-571 los funcionarios FRANCISCO JAVIER PALACIOS MENDOZA y WILLIAM JAVIER GELVIS CHACON, recibieron presuntamente un reporte de radio de Emergencia Táchira 171, informando que dentro de un establecimiento llamado Auto-Lavado “Cheo” en la vía principal de las Vegas de Tariba, se encontraba un vehiculo marca Chevrolet, modelo Corsa, color Gris, aparentemente requerido por el delito de Robo, una vez estando en el lugar dichos funcionarios realizan la revisión del vehiculo en cuestión, salen del lugar e interceptan cerca del Auto.lavado “Cheo” conjuntamente con una Comisión Policial que llego al lugar integrada por 2 funcionarios mas identificados como CESAR ENRIQUE MORENO ORTIZ y ALBERTO LEON JAIMES, deteniendo a los ciudadanos USUGA GIRALDO JORGE ISAAC, CRISTEY RICARDO ATENCIO MALDONADO, los conducen en un vehiculo que se encontraba en reparación hasta el auto lavado, preguntándole al dueño que si estos ciudadanos eran quienes habían llevado el vehiculo robado al Auto-Lavado quien respondió posteriormente que no, sin embargo fueron esposados, detenidos y trasladados a la Comisaría de Tariba y luego a la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, quedando a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico, seguidamente al Tribunal de Control correspondiente, quien acordó Desestimar la Flagrancia y Ordeno Libertad Plena e Inmediata sin Medida de Coerción Personal.

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público a los imputados FRANCISCO JAVIER PALACIOS MENDOZA, quien es Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 05-03-1977, de 31 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, Residenciado en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 12.516.966, teléfono: 0416-6417829; CESAR ENRIQUE MORENO ORTIZ, quien es Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 12-03-1968, de 40 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, Residenciado en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 6.290.008, teléfono: 0416-3740669; ALBERTO LEON JAIMES, quien es Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 04-10-1963, de 44 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, Residenciado en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 9.133.472, teléfono: 0276-7870210 y WILLIAM JAVIER GELVIS CHACON, quien es Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-07-1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, Residenciado en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 13.709.174, teléfono: 0416-2756763; por la comisión del delito de ABUSO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los imputados FRANCISCO JAVIER PALACIOS MENDOZA, CESAR ENRIQUE MORENO ORTIZ, ALBERTO LEON JAIMES y WILLIAM JAVIER GELVIS CHACON, identificados anteriormente, por la comisión del delito de ABUSO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.


B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las Testimoniales:
Declaración de los ciudadanos USUGA GIRALDO JORGE ISAAC, CRISTEY RICARDO ATENCIO MALDONADO, EDIXON JOSUE CONTRERAS PARRA, FERREIRA DE JESUS ROGELIO VALDEMAR y ROBIN ROCK CHACON BLANCO.

B.1.2.- Las Documentales:
- Acta de audiencia de Presentación Física de Calificación de Flagrancia y de imposición de Medida de Coerción Personal.
- Copias Certificadas de las Novedades Diarias, de fecha 24-02-2006.
- Reporte de Solicitud de Emergencia 171 de fecha 02-02-2006
- Copia Certificada de Nombramiento y Juramento del cargo de los funcionarios FRANCISCO JAVIER PALACIOS MENDOZA, CESAR ENRIQUE MORENO ORTIZ, ALBERTO LEON JAIMES y WILLIAM JAVIER GELVIS CHACON.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

Los imputados FRANCISCO JAVIER PALACIOS MENDOZA, CESAR ENRIQUE MORENO ORTIZ, ALBERTO LEON JAIMES y WILLIAM JAVIER GELVIS CHACON, identificados anteriormente, en uso de sus derechos, solicitan a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es ABUSO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción Que los imputados impuestos de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se comprometen a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los acusados FRANCISCO JAVIER PALACIOS MENDOZA, quien es Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 05-03-1977, de 31 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, Residenciado en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 12.516.966, teléfono: 0416-6417829; CESAR ENRIQUE MORENO ORTIZ, quien es Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 12-03-1968, de 40 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, Residenciado en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 6.290.008, teléfono: 0416-3740669; ALBERTO LEON JAIMES, quien es Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 04-10-1963, de 44 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, Residenciado en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 9.133.472, teléfono: 0276-7870210 y WILLIAM JAVIER GELVIS CHACON, quien es Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-07-1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, Residenciado en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 13.709.174, teléfono: 0416-2756763; por la comisión del delito de ABUSO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- Prohibición de salir del estado Táchira sin previa autorización del Tribunal.
3.- No cometer delito alguno o semejante al que se esta tratando.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a l os imputados FRANCISCO JAVIER PALACIOS MENDOZA, quien es Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 05-03-1977, de 31 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, Residenciado en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 12.516.966, teléfono: 0416-6417829; CESAR ENRIQUE MORENO ORTIZ, quien es Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 12-03-1968, de 40 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, Residenciado en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 6.290.008, teléfono: 0416-3740669; ALBERTO LEON JAIMES, quien es Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 04-10-1963, de 44 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, Residenciado en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 9.133.472, teléfono: 0276-7870210 y WILLIAM JAVIER GELVIS CHACON, quien es Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-07-1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, Residenciado en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 13.709.174, teléfono: 0416-2756763; por la comisión del delito de ABUSO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las Testimoniales:
Declaración de los ciudadanos USUGA GIRALDO JORGE ISAAC, CRISTEY RICARDO ATENCIO MALDONADO, EDIXON JOSUE CONTRERAS PARRA, FERREIRA DE JESUS ROGELIO VALDEMAR y ROBIN ROCK CHACON BLANCO.

B.1.2.- Las Documentales:
- Acta de audiencia de Presentación Física de Calificación de Flagrancia y de imposición de Medida de Coerción Personal.
- Copias Certificadas de las Novedades Diarias, de fecha 24-02-2006.
- Reporte de Solicitud de Emergencia 171 de fecha 02-02-2006
- Copia Certificada de Nombramiento y Juramento del cargo de los funcionarios FRANCISCO JAVIER PALACIOS MENDOZA, CESAR ENRIQUE MORENO ORTIZ, ALBERTO LEON JAIMES y WILLIAM JAVIER GELVIS CHACON

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados FRANCISCO JAVIER PALACIOS MENDOZA, quien es Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 05-03-1977, de 31 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, Residenciado en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 12.516.966, teléfono: 0416-6417829; CESAR ENRIQUE MORENO ORTIZ, quien es Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 12-03-1968, de 40 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, Residenciado en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 6.290.008, teléfono: 0416-3740669; ALBERTO LEON JAIMES, quien es Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 04-10-1963, de 44 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, Residenciado en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 9.133.472, teléfono: 0276-7870210 y WILLIAM JAVIER GELVIS CHACON, quien es Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-07-1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, Residenciado en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 13.709.174, teléfono: 0416-2756763; por la comisión del delito de ABUSO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- Prohibición de salir del estado Táchira sin previa autorización del Tribunal.
3.- No cometer delito alguno o semejante al que se esta tratando.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-9025-08