ACUERDA, MANTENER la Medida de Privación Preventiva de Libertad, al imputado LUIS FELIPE CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, natural de Seboruco, Estado Táchira, de 26 años de edad, vendedor ambulante, soltero, nacido el 26-05-1978, hijo de Luis María Contreras Salas (f) y de Carmen Leonor Ramírez (v), titular de la cédula de identidad N° V-18.419.013 y residenciado en las Mesas, Centro El Poblado, Municipio Rómulo Costa, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de Laureano Gómez Ochoa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el segundo aparte del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manténgase recluido el imputado LUIS FELIPE CONTRERAS en el cuartel de prisiones de la Dirección de Seguridad y Orden Público, para lo cual líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación. Igualmente, líbrese oficio .....