REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de Mayo de 2005
195° 146°
Asunto N° 3C-6143-05.-
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Abogada ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS ALBERTO COTE MALDONADO, de fecha 04-05-2005, recibido en el Tribunal en esa misma fecha, mediante el cual requiere de este Tribunal la inmediata libertad plena, o en su defecto, la imposición para éste de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en virtud de que la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público no presentó en contra de su Defendido Acto Conclusivo, fundamentando su solicitud en el artículo 250, Tercer Aparte acápite del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 el juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez en cada caso.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
Así mismo, el Legislador ha establecido que la privación de libertad es excepcional, y sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; ello en atención al principio de subsidiaridad que contempla el referido artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, se observa, que en fecha 26 de Marzo de 2005, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado LUIS ALBERTO COTE MALDONADO, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; privación decretada de conformidad con lo establecido por el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente reseñado y expuesto, se observa que el Ministerio Público, representado por la Fiscalía Vigésima Tercera de esta Circunscripción Judicial, efectivamente no ha presentado ACTO CONCLUSIVO alguno en contra del imputado LUIS ALBERTO COTE MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 07 de octubre de 1970, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Nelly Maldonado (v) y Alberto Cote (v), titular de la cédula de identidad No. V.-12.632.034, residenciado en la carrera 4, pasaje San Cristóbal, No. C-4, Diario Católico, San Cristóbal Estado Táchira.
Al efecto, el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“…Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”
De lo anterior considera quien aquí decide, que lo procedente en el presente caso es imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al prenombrado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en:
1.- Presentación una vez al mes al Tribunal y por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. Y así se decide.
Por lo tanto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS ALBERTO COTE MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 07 de octubre de 1970, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Nelly Maldonado (v) y Alberto Cote (v), titular de la cédula de identidad No. V.-12.632.034, residenciado en la carrera 4, pasaje San Cristóbal, No. C-4, Diario Católico, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250, en concordancia con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en:
1.- Presentación una vez al mes al Tribunal y por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo.
Una vez firme el imputado el acta compromiso, de conformidad con lo establecido el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procederá a librar la correspondiente Boleta de Libertad.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al imputado de la presente decisión.
Abg. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Asunto Principal No. 3C-6143-04
Revisión de Medida (Otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva)
09-05-2005/nim