REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
194 ° y 145°

Asunto Principal N° 3C-4351-03

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En la audiencia de hoy, lunes nueve (09) de mayo del año dos mil cinco, fue trasladado desde el cuartel de prisiones de esta ciudad, el imputado LUIS FELIPE CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, natural de Seboruco, Estado Táchira, de 26 años de edad, vendedor ambulante, soltero, nacido el 26-05-1978, hijo de Luis María Contreras Salas (f) y de Carmen Leonor Ramírez (v), titular de la cédula de identidad N° V-18.419.013 y residenciado en las Mesas, Centro El Poblado, Municipio Rómulo Costa, Estado Táchira, por cuanto en fecha 20-10-2003 este Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, le revocó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada el 26-07-2003 y le libró orden de captura en fecha 22-10-2003, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GÓMEZ OCHOA LAUREANO, en la Causa Penal Nº 3C-4351-03.
Presentes: La Juez Abg. NELIDA IRIS CORREDOR, la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, Abg. OLGA LILIANA UTRERA, el imputado y su defensora Abg. Rosalba Granados y la secretaria Abg. Nélida Iris Mora Cuevas. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal y expuso: “Por cuanto se observa que en fecha 20-10-2003 se celebró audiencia preliminar con el co-imputado JOSÉ MANUEL REY, dejándose constancia que el imputado LUIS FELIPE CONTRERAS no fue ubicado para que asistiera a dicha audiencia, librándose orden de captura, siendo este el motivo de su detención, por lo que pido al Tribunal que mantenga su privación y fije la audiencia preliminar respectiva, es todo”.
Seguidamente, este Tribunal impone al ciudadano LUIS FELIPE CONTRERAS RAMÍREZ, el motivo por el cual se le libró orden de captura, en fecha 20 de octubre 2003. Igualmente, lo impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, aún cuando no las puede materializar en este acto, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo me presenté cuatro veces, yo me fui a trabajar a una finca y volví a ir donde la muchacha del Tribunal para ver si me habían citado, y me volvía a ir a la Finca y de ahí me fui a Guarico a trabajar porque tengo a mi cargo a mi mamá y dos hermanos enfermos y no tengo nada mas que decir, es todo”.
Concedida la palabra a la Abg. Rosalba Granados, Defensora Pública Penal, expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, solicito muy respetuosamente al Tribunal reconsidere la medida cautelar sustitutiva que venía disfrutando, ya que tuvo que irse a trabajar a fin de ayudar a su progenitora y a sus hermanos enfermos, mi defendido esta dispuesto a presentarse el día en que se fije la audiencia preliminar, pues tiene arraigo en el país y en el Estado Táchira, es todo”.
Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, previstas en el segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y oída la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, la declaración del Imputado, y lo alegado por la Defensa, para decidir este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Consta en las actas que el imputado de autos LUIS FELIPE CONTRERAS RAMÍREZ, no fue ubicado para que asistiera a la audiencia preliminar, que el Tribunal había fijado en la presente causa, habiéndosele librado orden de captura, en fecha 20 de octubre de 2003; siendo aprehendido el día jueves 05 de mayo de 2005, y en virtud de que el imputado se ha comportado contumaz al proceso, este Tribunal considera necesario mantenerle la medida de privación judicial dictada en su contra, para garantizar su presencia y comparecencia a los demás actos del proceso, mas aún cuando ya existe acto conclusivo. En consecuencia, se le mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 Ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el segundo aparte del referido artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.--
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:- ÚNICO: ACUERDA, MANTENER la Medida de Privación Preventiva de Libertad, al imputado LUIS FELIPE CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, natural de Seboruco, Estado Táchira, de 26 años de edad, vendedor ambulante, soltero, nacido el 26-05-1978, hijo de Luis María Contreras Salas (f) y de Carmen Leonor Ramírez (v), titular de la cédula de identidad N° V-18.419.013 y residenciado en las Mesas, Centro El Poblado, Municipio Rómulo Costa, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de Laureano Gómez Ochoa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el segundo aparte del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manténgase recluido el imputado LUIS FELIPE CONTRERAS en el cuartel de prisiones de la Dirección de Seguridad y Orden Público, para lo cual líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación. Igualmente, líbrese oficio a los órganos del Estado, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra. – Y a los fines de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa, se fija la misma para el día VIERNES TRECE (13) DE MAYO DE 2005, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes en este acto. Déjese copia de la decisión, para el archivo del Tribunal. Quedaron notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana:



ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. OLGA LILIANA UTRERA
FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA






LUIS FELIPE CONTRERAS RAMIREZ
IMPUTADO




ABG. ROSALBA GRANADOS
DEFENSORA PUBLICA PENAL








ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA


Audiencia Oral artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
3C-4351-03/nim
09-05-2005