Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ORLANDO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.230.631, nacido el 19-02-1965, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVISIMAS, previsto y sancionado en el ordinal tercero del artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 419 ejusdem, en perjuicio de Neiza Eduvy Moros Moros; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.