REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 30 de marzo de 2005.
194º y 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. JESU ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ORLANDO GARCÍA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal tercero, en concordancia con el artículo 419 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este juzgador por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por auto separado procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento y en consecuencia, observa:

En fecha 01 de enero de 2001, funcionarios adscritos a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Táchira, fueron informados que en la carrera 05 con calle 05, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, ocurrió un accidente de tránsito; al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar que el mismo se trató de colisión entre vehículos con un lesionado.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio tres, corre inserta acta de levantamiento de accidente, de fecha 01 de enero de 2001, en la cual los funcionarios adscritos a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre, dejan constancia de las circunstancias en las cuales se produjo el referido accidente.

2.- Al folio seis, corre inserto croquis del accidente, donde se deja constancia que el mismo se trató de una colisión entre dos vehículos automotores.

3.- Al folio treinta con fecha 12-01-2001, corre inserto reconocimiento médico legal realizado a la presunta víctima Neiza Eduvy Moros Moros, donde se concluye: “AL EXAMEN FISICO DEL DÍA DE HOY: 12-01-2001, NO SE OBSERVAN LESIONES APARENTES DE NINGÚN TIPO”.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVISIMAS, previsto y sancionado en el ordinal tercero del artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 419 ejusdem, cuya pena es la de arresto de uno a cinco días, siendo su término medio tres días.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 01 de enero de 2001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ORLANDO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.230.631, nacido el 19-02-1965, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVISIMAS, previsto y sancionado en el ordinal tercero del artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 419 ejusdem, en perjuicio de Neiza Eduvy Moros Moros; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


CAUSA N º 2C-5661-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-08-2001