Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadana MARINA RIVERA VIUDA DE ESCALANTE, colombiana, titular de la cédula de Identidad Nro E.- 81.897.020, estado civil viuda, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciado en la torre Katherine, prolongación de la octava avenida, La Concordia, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el ordinal 419 del Código Penal, en perjuicio de María Eugenia Martínez Orozco, de conformidad con lo establecid.....