REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 18 de mayo de 2005.
194º y 146º

CAUSA: Nº 2C-5548-05

IMPUTADO: FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.417.424, nacido en fecha 20-02-1.979, estado civil soltero, ocupación u oficio vendedor de comida rápida, residenciado en la calle 14, Nro 10-11, parque Garviras, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Vista la diligencia realizada por el alguacil José Carlos Durán Vivas en fecha 22 de Abril de 2.005, que consta al dorso de la boleta de citación del acusado, en el cual el mencionado alguacil manifiesta que se entrevistó con el propietario del inmueble, quien manifestó no conocer al acusado; este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Señala el Ministerio Público que en fecha 25 de enero de 2.005, un ciudadano ingresó al supermercado Víveres La Castellana, ubicado en la ciudad de San Cristóbal y tomó un pote Nestea que se encontraba expuesto a los consumidores, introduciéndoselo de manera oculta dentro del pantalón que portaba, siendo todo esto observado por los trabajadores de dicho local comercial y dieron aviso a las autoridades policiales, quienes aprehendieron al imputado, quedando este identificado como FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ, a quien se le incautó la evidencia en cuestión, siendo en consecuencia trasladado a la Comandancia General de Policía.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, los cuales se evidencian de:

.- Al folio tres, corre inserta acta policial de fecha 25 de enero de 2005, donde se deja constancia de las circunstancias de la aprehensión de FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ, por cuanto fue denunciado por el ciudadano YORDI COLMENARES RONDÓN (empleado del supermercado), como la persona que había sustraído un pote de Nestea en forma ilegal del Supermercado Víveres La Castellana.

.- Al folio cuatro corre inserta denuncia de fecha 25 de enero de 2005, donde el ciudadano Yordy Colmenares Rondón, expone entre otras cosas: “El día de hoy me encontraba en el supermercado Víveres La Castellana en mis labores diarias de trabajo, donde presto mis servicios como jefe de pasillo, donde se hizo presente un ciudadano a quien pude ver cuando agarró un pote de nestea y se lo metió en el pantalón…”

.- Al folio siete, corre inserta acta de audiencia de calificación de flagrancia de fecha 27-01-2005, en la cual este Tribunal decretó: 1.-La Calificación de flagrancia, 2.- Se decreta el procedimiento ordinario y 3.- Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ, imponiéndose como condiciones presentarse una vez cada ocho (08) días a la oficina de alguacilazgo, prohibición de acercarse a la víctima. y la prohibición de acercarse al supermercado La Castellana.

.- Al folio 16, avalúo real nro. 9700-061-ST, de fecha 26 de Enero de 2.005, suscrita por el detective Ramón Eladio Ferreira adscrito a la delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a una lata, herméticamente sellada con una tapa plástica, con una etiqueta donde se lee NESTEA, naranja, mezcla para te frío con azúcar sabor natural naranja, con un peso de 800 gramos, el mismo se encuentra sin uso y en buen estado, justipreciado en SIETE MIL BOLIVARES (7.000,oo Bs.). Objeto este que quedó depositado en la sala de objetos recuperados de la delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante planilla de remisión nro. 068 del año 2.005.

.- Al folio 28, corre inserta, entrevista de Sixto Jean Carlo Amaya Pernia, de fecha 18 de febrero de 2.005, en la delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente: Comparezco a ratificar acta policial suscrita mi compañero distinguido Ervin Arevalo y mi persona relacionado con la detención de Freddy Enrique Rodríguez en fecha 25-01-05, es todo. A preguntas hechas contestó “Fue denunciado por un ciudadano empleado del supermercado la castellana, quien manifestó que Freddy Enrique Rodríguez se había hurtado una lata de nestea de 800 gramos y si se le halló dicha evidencia…”


.- Al folio 29, corre inserta, entrevista de Ervin Enrique Arevalo Vera de fecha 18 de febrero de 2.005, en la delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde manifestó entre otras cosas lo siguiente: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de ratificar acta de investigación suscrita por mi persona y por mi compañero Amaya Sixto, relacionado con la detención del ciudadano Freddy Enrique Rodríguez, en fecha 25 de enero de 2.005.

.- Al folio 33, corre inserta entrevista a German José Buitrago Rodríguez, de fecha 21 de Febrero de 2.005, en la delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente: “yo me encontraba empacando y en eso entró un señor al supermercado y me preguntó por un producto y yo le dije donde está ubicado y fue cuando de repente agarró un pote de nestea y se lo metió en la pretina del pantalón…(omissis)”.

.- Al folio 36, corre inserta inspección nro 925 de fecha 21 de febrero de 2.005, suscrita por Jan Carlos Gutiérrez y William Rivas adscritas a la delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el supermercado, ubicada en la castellana, carrera 9, con calle 7, esquina San Cristóbal, Estado Táchira.


.- El Fiscal Quinto del Ministerio Público, presentó acusación el 15-04-2005 (folio 41) y se fijó la audiencia preliminar para 16-05-2005.

.- Al folio 59 consta acta donde se deja constancia que se difiere la audiencia preliminar, vista la diligencia realizada por el alguacil José Carlos Durán Vivas en fecha 22 de Abril de 2.005, que consta al dorso de la boleta de citación del acusado, en el cual el mencionado alguacil manifiesta que se entrevistó con el propietario del inmueble, quien manifestó no conocer al acusado.


Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la existencia de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452, del Código Penal, así como la convicción para estimar que el imputado FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ, es el autor del mismo.

Igualmente considera este juzgador, que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues en la boleta de citación para su comparecencia, se comprobó que el imputado no vive allí, por lo tanto apartó información falsa del sitio de su domicilio.



DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con los numerales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


D I S P O S I T I V O

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.417.424, nacido en fecha 20-02-1.979, estado civil soltero, ocupación u oficio vendedor de comida rápida, residenciado en la calle 14, Nro 10-11, parque Garviras, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 262, numerales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSION a fin de que el imputado FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ, sea puesto a órdenes de este Tribunal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MÉNDEZ
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 2C-5548-05