REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, miércoles dieciocho (18) de mayo del dos mil cinco, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) del día fijado por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-1551-01, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión en primer lugar: de la acusación presentada por la abogada Onely Méndez Ramos, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en contra del acusado JOSE LEONARDO RAMOS CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría Estado Táchira, nacido en fecha 08 de marzo de 1.972, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad V-11.974.421, residenciado en el Barrio Nuevo, calle principal, N° 52, La Fría Estado Táchira; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho); en perjuicio del ciudadano Guevara Carvajal Rogelio Antonio; en segundo lugar de la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del referido ciudadano, por la comisión de lo delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Temilda Magdalena Naranjo y Víctor Colmenares. Presentes: El Juez abogado Eliseo Padrón Hidalgo, la Secretaria Abogada Orbel E. Méndez Carrillo, el Fiscal del Ministerio Público abogado Carlos Eduardo Rodríguez Vega, la defensora pública abogada Mayela Ramírez de Briceño, la víctima Temilda Magdalena Naranjo y el acusado. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado José Leonardo Ramos Contreras, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho); en perjuicio del ciudadano Guevara Carvajal Rogelio Antonio; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; solicitando su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; así mismo realizó la solicitud de sobreseimiento a favor del referido ciudadano, por la comisión de lo delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal, y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Temilda Magdalena Naranjo y Víctor Colmenares. En este estado el ciudadano Juez pasa a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la solicitud de sobreseimiento, admitiendo en su totalidad la acusación en lo que respecta al delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho); y decretando la extinción de la acción penal por prescripción de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa al ciudadano José Leonardo Ramos Contreras por la comisión de lo delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal, y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Temilda Magdalena Naranjo y Víctor Colmenares, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que en su caso solo es procedente el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo querer declarar exponiendo lo siguiente: “Yo soy inocente, y me quiero ir a juicio, es todo”. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa, abogada Mayela Ramírez de Briceño quien expuso: “Oída lo expuesto por el Ministerio Público no tengo ninguna excepción que oponer y por cuanto mi defendido ha manifestado ser inocente solicito la apertura a Juicio, así mismo me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Público en cuanto favorezca a mi defendido, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la audiencia y pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado JOSE LEONARDO RAMOS CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría Estado Táchira, nacido en fecha 08 de marzo de 1.972, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad V-11.974.421, residenciado en el Barrio Nuevo, calle principal, N° 52, La Fría Estado Táchira; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho); en perjuicio del ciudadano Guevara Carvajal Rogelio Antonio; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público referidas a: Declaraciones de: Efrén Tolosa Molina, José Humberto Ramírez, Pedro Molina Rojas, Luis Humberto Zambrano Labrador, Candelaria Carvajal Polanco, Argelio Antonio Guevara Carvajal. Documentales referidas a: Inspección Ocular N° 457 de fecha 25-04-1.996; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado JOSE LEONARDO RAMOS CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría Estado Táchira, nacido en fecha 08 de marzo de 1.972, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad V-11.974.421, residenciado en el Barrio Nuevo, calle principal, N° 52, La Fría Estado Táchira; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho); en perjuicio del ciudadano Guevara Carvajal Rogelio Antonio; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano JOSE LEONARDO RAMOS CONTRERAS, por prescripción de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa al ciudadano JOSÉ LEONARDO RAMOS CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría Estado Táchira, nacido en fecha 08 de marzo de 1.972, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad V-11.974.421, residenciado en el Barrio Nuevo, calle principal, N° 52, La Fría Estado Táchira por la comisión de lo delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Temilda Magdalena Naranjo y Víctor Colmenares, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria a fin de que remita las actuaciones a ese Despacho. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.)


Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO





JOSE LEONARDO RAMON CONTRERAS
EL ACUSADO





ABG. MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO
DEFENSORA PUBLICA





NARANJO DE MARTINEZ TEMILDA MAGDALENA
LA VICTIMA





ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL


CAUSA Nº 2C-1551-01

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 18 de mayo del 2.005
195º y 146º

Vista la audiencia preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: El abogado Carlos Eduardo Rodríguez Vega, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público.

• ACUSADO: JOSE LEONARDO RAMOS CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría Estado Táchira, nacido en fecha 08 de marzo de 1.972, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad V-11.974.421, residenciado en el Barrio Nuevo, calle principal, N° 52, La Fría Estado Táchira.

• DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho).

• DEFENSORA: Abogada Mayela Ramírez, Defensora Pública Penal.

• VÍCTIMA: Guevara Carvajal Rogelio Antonio.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 25 de abril de 1.996, mediante auto de proceder distado por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, La Fría, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad y las personas, en perjuicio del menor de edad Argelio Antonio Guevara Carvajal, y donde aparece como imputado José Leonardo Ramos Contreras, es por ello que en fecha 06-05-1.996, el Juzgado de Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira decreta detención Judicial a José Leonardo Ramos Contreras, por los delitos de Lesiones Personales y Robo, previstos y sancionados en los artículo 418 y 457 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho).

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado José Leonardo Ramos Contreras, por la comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho), en perjuicio de Guevara Carvajal Rogelio Antonio, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

Declaraciones de: Efrén Tolosa Molina, José Humberto Ramírez, Pedro Molina Rojas, Luis Humberto Zambrano Labrador, Candelaria Carvajal Polanco, Argelio Antonio Guevara Carvajal.

Documentales referidas a: Inspección Ocular N° 457 de fecha 25-04-1.996

Así mismo, el representante del Ministerio Público, realizó solicitud de sobreseimiento de la causa a favor del referido ciudadano, por la comisión de lo delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 45, ordinales 3° y 4° del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Temilda Magdalena Naranjo y Víctor Colmenares.

En la Audiencia Preliminar el imputado manifestó: “Yo soy inocente, y me quiero ir a juicio, es todo”.
La defensa, abogada Mayela Ramírez de Briceño expuso: “Oído lo expuesto por el Ministerio Público no tengo ninguna excepción que oponer y por cuanto mi defendido ha manifestado ser inocente solicito la apertura a juicio, así mismo me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Público en cuanto favorezca a mi defendido, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho), por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el régimen Procesal Transitorio, en contra del acusado José Leonardo Ramos Contreras, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

 1.-Acta de denuncia formulada por la ciudadana Candelaria Carvajal Polanco, en su condición de representante del menor Argelio Antonio Guevara (Víctima), manifestando entre otras cosas: “…mi hijo trabaja en una finca, el domingo en la madrugada el venía subiendo para la casa y se encontró a Leonardo, y él le dijo que le diera las pertenencias y el hijo mío le dijo que solo tenía doscientos bolívares y entonces fue cuando comenzó a puyarlo con un pico de botella y le quitó la platica”. (folio 216)

 2.-Declaración del ciudadano Argelio Antonio Guevara, en la cual manifiesta: “Yo iba para la casa de mamá…entonces subiendo por Barrio Nuevo en la calle principal me conseguí a Leonardo y me dijo quieto ahí que te voy a robar…. me dijo que me quitar los zapatos y como yo no quise quitármelos me puyo la mano izquierda y me quitó los doscientos bolívares y entonces a lo que vio que estaba botando sangre se fue”. (folio 234).

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal:

Declaraciones de: Efrén Tolosa Molina, José Humberto Ramírez, Pedro Molina Rojas, Luis Humberto Zambrano Labrador, Candelaria Carvajal Polanco, Argelio Antonio Guevara Carvajal.

Documentales referidas a: Inspección Ocular N° 457 de fecha 25-04-1.996

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ordena la apertura del juicio oral y público contra JOSE LEONARDO RAMOS CONTRERAS, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho), en perjuicio de Guevara Carvajal Rogelio Antonio.


DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En cuanto a la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público a favor del ciudadano José Leonardo Contreras Ramos, por la comisión de lo delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 45, ordinales 3° y 4° del Código Penal, y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Temilda Magdalena Naranjo y Víctor Colmenares; el Tribunal considera lo siguiente:

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se encuentran acumuladas las causas 3914 y 3916, en las cuales en fecha 23 de febrero de 1.996 y 27 de febrero de 1.996 el Juzgado del Distrito García de Hevia La Fría decretó Auto de Detención al ciudadano José Leonardo Contreras Ramos por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 4del Código Penal (Vigente para la comisión del hecho), en perjuicio de Temilda Magdalena Naranjo y Víctor Colmenares; por lo que el tiempo de prescripción aplicable es de siete (07) años y seis (06) meses, y conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal en concordancia con el artículo 108 numeral 4 ejusdem.

En tal sentido y dado que ha transcurrido un tiempo superior al establecido en la norma indicada, se evidencia que ha operado la prescripción extraordinaria, y así se decide.

Así mismo, se observa en la causa 807, que el referido Tribunal dictó en fecha 06 de mayo de 1.996, detención judicial al imputado José Leonardo Ramos Contreras, por los delitos de lesiones Personales y Robo, previstos y sancionados en los artículo 418 y 457 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión de hecho).

Ahora bien, este juzgador considera que el delito de lesiones leves se encuentra prescrito toda vez que ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 110 del Código Penal en concordancia con el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal decreta la extinción de la acción penal a favor del ciudadano José Leonardo Ramos Contreras, por prescripción de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa al ciudadano José Leonardo Ramos Contreras, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría Estado Táchira, nacido en fecha 08 de marzo de 1.972, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad V-11.974.421, residenciado en el Barrio Nuevo, calle principal, N° 52, La Fría Estado Táchira por la comisión de lo delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal, y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Temilda Magdalena Naranjo y Víctor Colmenares, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado JOSE LEONARDO RAMOS CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría Estado Táchira, nacido en fecha 08 de marzo de 1.972, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad V-11.974.421, residenciado en el Barrio Nuevo, calle principal, N° 52, La Fría Estado Táchira; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho); en perjuicio del ciudadano Guevara Carvajal Rogelio Antonio; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público referidas a: Declaraciones de: Efrén Tolosa Molina, José Humberto Ramírez, Pedro Molina Rojas, Luis Humberto Zambrano Labrador, Candelaria Carvajal Polanco, Argelio Antonio Guevara Carvajal. Documentales referidas a: Inspección Ocular N° 457 de fecha 25-04-1.996; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado JOSE LEONARDO RAMOS CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría Estado Táchira, nacido en fecha 08 de marzo de 1.972, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad V-11.974.421, residenciado en el Barrio Nuevo, calle principal, N° 52, La Fría Estado Táchira; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho); en perjuicio del ciudadano Guevara Carvajal Rogelio Antonio; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano JOSE LEONARDO RAMOS CONTRERAS, por prescripción de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa al ciudadano JOSÉ LEONARDO RAMOS CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría Estado Táchira, nacido en fecha 08 de marzo de 1.972, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad V-11.974.421, residenciado en el Barrio Nuevo, calle principal, N° 52, La Fría Estado Táchira por la comisión de lo delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Temilda Magdalena Naranjo y Víctor Colmenares, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.


Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Original Firmado
ABG. OREBL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.
Causa Nº 2C-1551-2001.