REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 18 de mayo de 2005
194º 145º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra el ciudadano MARINA RIVERA VIUDA DE ESCALANTE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA EUGENIA MARTINEZ OROZCO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 01 de noviembre de 2.000, la ciudadana María Eugenia Martínez Orozco, presentó denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la cual manifestó que su suegra la ciudadana Marina Rivera Viuda de Escalante le aruño la cara y la golpeó con una silla.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cinco, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 01 de noviembre de 2000, presentada por la ciudadana María Eugenia Martínez Orozco, presentó denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó: “Mi suegra llegó a mi casa y me empezó a reclamar por unas fotos que yo había guardado, y empezó a romper todo, me tiró una silla, me empujó y me aruño la cara…(omissis)…”

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el ordinal 419 del Código Penal, cuya pena es la de arresto de diez a cuarenta y cinco días.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 01 de noviembre de 2000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadana MARINA RIVERA VIUDA DE ESCALANTE, colombiana, titular de la cédula de Identidad Nro E.- 81.897.020, estado civil viuda, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciado en la torre Katherine, prolongación de la octava avenida, La Concordia, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el ordinal 419 del Código Penal, en perjuicio de María Eugenia Martínez Orozco, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


CAUSA N º 2C-5772-0
EXPEDIENTE Nº 20-F6-1112-00































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 18 de mayo de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MARINA RIVERA VIUDA DE ESCALANTE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal , en perjuicio María Eugenia Martínez Orozco, de de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5772-01
EXPEDIENTE Nº 20-F-1112-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MARINA RIVERA VIUDA DE ESCALANTE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal , en perjuicio María Eugenia Martínez Orozco, de de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal





1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 18 de mayo de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano MARINA RIVERA VIUDA DE ESCALANTE, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MARINA RIVERA VIUDA DE ESCALANTE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal , en perjuicio María Eugenia Martínez Orozco, de de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.

Residenciada en la torre Katherine, prolongación de la octava avenida, La Concordia, Estado Táchira

CAUSA N º 2C-5772-01
EXPEDIENTE Nº 20-F-1112-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano MARINA RIVERA VIUDA DE ESCALANTE, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MARINA RIVERA VIUDA DE ESCALANTE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal , en perjuicio María Eugenia Martínez Orozco, de de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.




1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 18 de mayo de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano María Eugenia Martínez Orozco, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MARINA RIVERA VIUDA DE ESCALANTE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal , en perjuicio María Eugenia Martínez Orozco, de de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.

Residenciada en la torre Katherine piso 8, apartamento 8-B, prolongación de la octava avenida, La Concordia, Estado Táchira

CAUSA N º 2C-5772-01
EXPEDIENTE Nº 20-F-1112-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano María Eugenia Martínez Orozco, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MARINA RIVERA VIUDA DE ESCALANTE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal , en perjuicio María Eugenia Martínez Orozco, de de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.





1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro