PRIMERO: CALIFICA DE FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JIMÉNEZ DEL MAR MICHAEL, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, natural de Calí, República de Colombia, Titular de la cedula de identidad N° C.C.- 16.6 35.706, de 48 años de edad, nacido en fecha 01-05-1960, de estado civil casado, de Profesión u oficio Soldador y metalúrgico, hijo de Esneda Del Mar (v) y Michael Jiménez(v), residenciado en Colinas de Azua, Fundación Cristiana Torre Fuerte, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las present.....