PRIMERO: Con lugar, el ofrecimiento de Obligación de Manutención; ofrecida por el ciudadano SAMUEL EDUARDO ROA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.108.588, a la ciudadana NEYLA MELINA CONTRERAS CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.152.993, quedando la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,oo) para sus dos (2) hijas de ocho (08) y cinco (05) años de edad, los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que ordene este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario y para el mes diciembre la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) una vez que quede definitivamente firme la presente desicion.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicinas, como consultas médicas, medicinas, exámenes laboratorio, cirugía, hospitalización de las niñas; la madre y el padre tienen la responsabilidad en materia de salud de conformidad.....