JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2012.
PODER JUDICIAL.
202° y 153°

EXP. PROTECCION Nº 000-660-2012.

Vista la Conciliación contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha 28 de septiembre de 2011, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana AURIMARI RAMIREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.903.798, domiciliada en el Uvito del Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo de once (11) años de edad, por una parte, y por la otra el ciudadano ELVIS WUILLIAN CORREDOR COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad de identidad Nº 16.258.524, Ocupación: docente, con domicilio en la carrera 5 casa Nº 4-62 entre calles 4 y 5 del Municipio Michelena del Estado Táchira, con el carácter de padre biológico del niño y obligado de las cuotas de manutención, acto celebrado en la DefensorIa de Niños, Niñas y Adolescentes “ En Armonía con mis Derechos” Michelena- Táchira ante la funcionaria competente Defensora Abg. YORLEY RODRIGUEZ DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.106.272 quien da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, recibida por ante este Juzgado el día 01 de noviembre del 2012, en beneficio del menor, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se obliga a pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales el padre se comprometió comprar la ropa, zapatos de navidad y uniforme de deporte escolar que necesite el niño. La ciudadana Aurimari Ramírez le compra el uniforme diario escolar y ropa de año nuevo; las partes estuvieron de acuerdo; así mismo lo que corresponden por concepto de gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido y calzado, que requiera el niño serán en partes iguales los gastos, de conformidad con el principio rector contenido en el artículo 5 de la ley especial sobre la materia “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas…”.

El acuerdo alcanzado empezó a regir a partir del día 26 de octubre de 2012, por voluntad expresa de las partes que lo suscribieron. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos AURIMARI RAMIREZ CHACON y ELVIS WUILLIAN CORREDOR COLMENARES, en beneficio de su hijo, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.




Dra. ALICIA KATHERINE CARDENAS.
JUEZ



Abog. INDIRA NATALY SANDOVAL BUSTO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


AKCQ.
Exp. Nº 000-660-2012.