JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2012.
202° y 153°

EXP. PROTECCION Nº 000-640- 2012.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día dos (02) de noviembre de 2012, con motivo a la solicitud DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana YUSLEIBY MAILY CHAVEZ ROPERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 16.258.555, residenciada en el barrio el Rodeo calle principal Nº 22-14 del Municipio Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de madre, según consta en las Actas de Nacimientos Nros 950,733 y 646 obran a los folios ( 5,6 y 8 ) de la presente causa, por una parte y por la otra el ciudadano JHONATAN JOSUE ALVAREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 16.258.220, con residencia en el barrio la Sabana carrera 7 Nº 7-20 del Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando con el carácter de padre de los menores. Abierto el Acto el ciudadano JHONATAN JOSUE ALVAREZ COLMENARES, manifestó estar dispuesto a pasarle por concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo) MENSUALES los cuales incluye trescientos bolívares para gastos de medicina, serán descontados por nomina a partir del mes de noviembre del 2012; así mismo dijo estar de acuerdo en pasarle para los útiles escolares y uniformes escolares del año 2013 la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) adicionales para el mes de septiembre y para diciembre para gastos de fin de año de ropa y calzado la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo); así como el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos asistenciales y medicinas que requieran los niños. Todos estos conceptos serán depositados en dinero en efectivo a la cuenta que se aperture por el tribunal en la entidad bancaria de Bicentenario a la ciudadana YUSLEIBY CHAVEZ, en su carácter de madre y representante legal de los beneficiarios. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano JHONATHAN JOSUE ALVAREZ COLMENARES, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento Total de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos YUSLEIBY MAILY CHAVEZ ROPERO y JHONATAN JOSUE ALVAREZ COLMENAREZ en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS.
JUEZ



ABOG. INDIRA NATALY SANDOVAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
AKCQ.
Exp. Nº 000- 640-2012.