Vista la conciliación por incremento de manutención, que corre inserta en el folio cuarenta y seis (f.46), de fecha veintinueve de enero del año dos mil trece, celebrada entre la ciudadana NERYIBETH FELIZOLA SANTIAGO, en condición de Demandante y el ciudadano GUILLERMO MOTTA TRONCOSO en condición de Demandado a favor del niño (Se omite el nombre), Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide