REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, seis (06) de febrero del año dos mil trece-
202° y 153°

PARTE DEMANDANTE: NERYIBETH FELIZOLA SANTIAGO, mayor de edad, colombiana, Titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 37.291.073, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio San Isidro, Calle 8 con Carrera 1, Lote N° 9-65ª, en esta ciudad de Ureña del Municipio, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

DEMANDADO: GUILLERMO MOTTA TRONCOSO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.986.047, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Gonzalo Castellanos, Calle 5, Casa sin número, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-


MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incremento)



EXPEDIENTE: 846-2008





PRIMERO

En fecha diez de enero del año dos mil trece, se inicia , la presente causa por demanda incoada por la ciudadana NERYIBETH FELIZOLA SANTIAGO, anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante del niño (Se omite el nombre), quien solicitó el Incremento de la Obligación de Manutención, por la suma de Doscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 200,oo), el equivalente a Ochocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 800,oo), en los meses de de agosto y diciembre el doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos, igualmente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Alegó que desde el año dos mil once no se realiza el aumento de manutención, el alza de la cesta básica, el niño estudia y genera más gastos, así como también que se notifique al obligado en autos el ciudadano GUILLERMO MOTTA TRONCOSO. Este Tribunal, en fecha catorce de enero del año dos mil trece admite la demanda de incremento inserta al folio cuarenta y uno (F.41) y se ordena la notificación del ciudadano GUILLERMPO MOTTA TRONCOSO, para que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación a las once de la mañana, así mismo se ordenó la notificación del Fiscal especializado en Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha dieciséis de enero del año dos mil trece, corre inserto cuarenta y dos (F.42), (F.43), diligencia del alguacil adscrito a este tribunal consignando boleta de notificación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio público de la demanda de incremento en la presente causa.-
En fecha veinticuatro de enero del año dos mil trece, corre inserto al folio cuarenta y cuatro (F.44) y cuarenta y cinco (F.45), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta notificación del demandado.-
En fecha veintinueve del año dos mil trece, corre inserto al folio cuarenta y seis (F.46), que siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio y fijar el incremento de la obligación de manutención a favor del niño (Se omite el nombre), se hicieron presentes las partes actoras en la presente causa la ciudadana NERYIBETH FELIZOLA SANTIAGO y el ciudadano GUILLERMO MOTTA TRONCOSO, anteriormente identificados e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El accionado se compromete a cancelar una cuota de manutención por la cantidad de Ciento Setenta y Cinco Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos semanales (Bs. Fs. 150,oo), el equivalente a Setecientos Bolívares Fuertes Con cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 700,oo). SEGUNDO: En el mes de septiembre aportará la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.400, oo), correspondiente a la cuota de manutención y la cuota especial de los gastos de útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre aportará la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.400, oo), correspondiente a la cuota de manutención y la cuota especial de los gastos decembrinos. CUARTO: El Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorro aperturada por este Tribunal a nombre de la madre como representante de su menor hijo. En este estado se homologa el convenimiento entre las partes en la presente causa.-
SEGUNDO
Vista la conciliación por incremento de manutención, que corre inserta en el folio cuarenta y seis (f.46), de fecha veintinueve de enero del año dos mil trece, celebrada entre la ciudadana NERYIBETH FELIZOLA SANTIAGO, en condición de Demandante y el ciudadano GUILLERMO MOTTA TRONCOSO en condición de Demandado a favor del niño (Se omite el nombre), Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil trece.-
202° Años de la Independencia y 153° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña



María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar